Teletrabajo como nuevo paradigma laboral. Algunos aspectos críticos de su regulación en Chile en relación a la seguridad de los trabajadores - Núm. 57, Noviembre 2021 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 912420528

Teletrabajo como nuevo paradigma laboral. Algunos aspectos críticos de su regulación en Chile en relación a la seguridad de los trabajadores

AutorYenny Pinto
CargoUniversidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas31-66

Revista de Derecho núm.  (): -
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
 ./S--
  de diciembre ·   de enero de 
  
Teletrabajo como nuevo paradigma laboral.
Algunos aspectos críticos de su regulación
en Chile en relación a la seguridad de los
trabajadores
Telework as a New Labor Paradigm. Some Critical Iussues of its
Regulation in Chile Regarding with Worker Safety.
Yenny Pinto Sarmiento
Universidad Católica de la Santísima Concepción

El presente artículo analiza la regulación del teletrabajo en la legislación chi-
lena, como nuevo paradigma laboral. Introducido como un mecanismo des-
tinado a precaver el impacto de desempleo, como consecuencia del Covid-,
se persigue determinar, a partir de las ventajas y dificultades de la figura, los
aspectos críticos que envuelve la delimitación del deber de seguridad del em-
pleador, en particular en tres ámbitos: en primer lugar, la fiscalización y verifi-
cación del cumplimiento de las medidas de control y cuidado dispuestas por el
empleador, dado que el teletrabajo se realiza en el domicilio del propio traba-
jador. En segundo lugar, el concepto de accidente de trabajo, y las dificultades
para distinguirlo del accidente doméstico; y, en tercer lugar, la aplicabilidad o
no, en el caso del teletrabajo, de los accidentes in itinere.
 
Accidente de trabajo · deber de seguridad · teletrabajo.

is article analyzes the regulation of telework in Chilean legislation, as a new
labor paradigm. Introduced as a mechanism intended to prevent the impact
of unemployment, as a consequence of Covid-, it seeks to determine, based
on the advantages and difficulties of the figure, the critical aspects involved
in the delimitation of the employer’s safety duty, in particular in three areas:
firstly, the supervision and verification of compliance with the control and
care measures provided by the employer, since teleworking is carried out at the
worker’s own home. Second, the concept of work accident, and the difficulties
in distinguishing it from the domestic accident; and, thirdly, the applicability
or not, in the case of teleworking, of accidents in itinere.

Pinto Sarmiento, Y.
Teletrabajo como nuevo paradigma laboral

 
Work accident · safety duty · telework.
I. I
El presente artículo analiza el teletrabajo como nuevo paradigma laboral
y se detiene, en particular, en los problemas que plantea la regulación de
los accidentes de trabajo a propósito del teletrabajo. El problema se pre-
senta desde que la reciente regulación del teletrabajo en Chile se limita a
remitirse a la regulación general de accidentes de trabajo y del deber de
cuidado del empleador, sin atender a las especiales características de este
tipo de relación laboral. Recientemente, la dictación de la Ley ., de
 de abril de , que regula el trabajo a distancia, confirma el problema
planteado, pues el artículo  quáter M.
El verdadero alcance de dicha expresión ha llevado a la jurisprudencia
a extender el criterio del deber protección a una infinidad de situaciones
o, por el contrario, a no extender dicho deber, generando una inseguridad
jurídica a las partes involucradas en esta relación laboral. Y, como señala
Núñez, al tratarse de una expresión tan abierta da lugar a múltiples conje-
turas, y a falta de una definición legal que permita conocer de antemano
cual es el mandato exigido y al que la ley somete, en virtud de una relación
contractual, entre el empleador y el trabajador. Con mayor razón esta
inseguridad e incerteza se presenta con la legislación que regula en Chile
el teletrabajo. En particular, como analizaremos, se presentan tres proble-
mas que la presente investigación pretende abordar y que la norma no ha
resuelto. En primer lugar, la fiscalización y verificación del cumplimiento
de las medidas de control y cuidado dispuestas por el empleador, dado que
el teletrabajo se realiza en el domicilio del propio trabajador. En segundo
lugar, el concepto de accidente de trabajo, y las dificultades para distin-
guirlo del accidente doméstico; y, en tercer lugar, la aplicabilidad o no, en
el caso del teletrabajo, de los accidentes in itinere.
II. L        
 
El esquema clásico del Derecho laboral moderno se estructura sobre la
base de una relación vertical de dependencia, propia de una sociedad in-
N G, Cayetano, Prevención de riesgos laborales en Chile. Alcance y con-
tenido del artículo 184 del Código del Trabajo (Santiago, Librotecnia, ), pp. -.
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Revista de Derecho  ()
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

dustrializada. En efecto, con la Revolución Industrial todo este panorama
va cambiando, ya que como indica Montoya Melgar, el trabajo voluntario,
dependiente y por cuenta ajena, a pesar de existir con anterioridad a este
período, alcanzará durante el mismo su mayor desarrollo, debido a que
con este fenómeno se originan los contratos en masa, lo que trae como
consecuencia el nacimiento del Derecho del Trabajo, como una respues-
ta a diversos aspectos, siendo muy relevante el aumento considerable de
accidentes laborales. Como señala Hernáinz, el considerable aumento de
percances en el trabajo, la concentración de operarios, el uso de nuevas
máquinas accionadas por vapor y electricidad y sus consecuencias sub-
siguientes, como incendios, explosiones, transformaron el accidente de
trabajo en un hecho regular y no aislado.
Otro factor que influye en el surgimiento del Derecho del Trabajo,
siguiendo a Montoya Melgar, fue la duración de los contratos de trabajo,
por cuanto en el comienzo de la Revolución Industrial los contratos tenían
una duración excesiva, siendo de seis, siete o más años, lo que generaba un
claro abuso hacia los trabajadores, a lo que se sumaban las extensas jorna-
das de trabajo, que oscilaban entre catorce a dieciséis horas diarias, las que
se aplicaban incluso a menores de edad, sin contar las pésimas condiciones
de seguridad, higiene y salubridad, encontrándose en especial estado de
riesgo a sufrir accidentes de trabajo aquellos trabajadores de industrias ex-
tractivas. A todo lo anterior debe añadirse el gran desequilibrio que existía
entre la oferta y la demanda de trabajo, lo que trajo como consecuencia
no solo los bajos salarios, sino además que estos se pagaran fuera de plazo.
Como afirma Caamaño: “En relación con lo anterior, se suele señalar tradicional-
mente que, en sus orígenes, la legislación que fue configurando paulatinamente al De-
recho del Trabajo como una rama especial del Derecho se dictó con una finalidad muy
precisa, cual fue poner fin a las situaciones de abuso y de explotación que afectaban a los
trabajadores asalariados que prestaban servicios en fábricas u otros recintos industriales.
Estos abusos se derivaban de la diferencia del poder negociador de empresarios y traba-
jadores, lo que colocaba a los primeros, en razón de su superioridad económica, en con-
diciones de dictar unilateralmente los términos del contrato que determinaba el monto
de la remuneración, la extensión del tiempo de trabajo y la naturaleza de los servicios a
realizar, mientras que, por el contrario, la manifestación de voluntad del trabajador se
limitaba en gran medida a aceptar o a rechazar el empleo ofrecido, del cual dependía, en
muchos casos, su propia subsistencia y la de su grupo familiar”. Véase C R,
Eduardo, Las transformaciones del Trabajo, la crisis de la relación laboral normal y el desarro-
llo del empleo atípico, en Revista de Derecho Universidad Austral de Chile,  () , p. .
M M, A. Derecho del Trabajo (ª edición, Madrid, Tecnos, ), p. .
H M, M., Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ma-
drid, Imprenta Samarán, ), pp.  y ss.
M, cit. (n. ), pp. -. Como señala este autor, estos problemas llevaron al

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