Tecnología, medios y telecomunicaciones - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455589

Tecnología, medios y telecomunicaciones

AutorMatías Ramírez
Páginas78-79
Tecnología, medios y
telecomunicaciones
Consecuencias del aporte de un software
al extranjero.
Matías Ramírez
Sin perjuicio de que existen una serie de temas
legales y tributarios relacionados con el aporte que
un desarrollador chileno hace de un software al
extranjero, en este momento nos centramos en la
tributación que afectará a los subsecuentes pagos
que la empresa chilena deberá efectuar por el uso
de dicho software, ahora de propiedad de una
sociedad holding en el extranjero.
Un software se encuentra definido como aquel
“conjunto de instrucciones para ser usados directa o
indirectamente en un computador o procesador, a fin
de efectuar u obtener un determinado proceso o
resultado, contenidos en un soporte físico o intangible
(…)”. Esta definición es recogida en nuestra
legislación, específicamente en la Ley sobre
Propiedad Intelectual, y se encuentra replicada en
parte en el Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, donde se establece la aplicación de
Impuesto Adicional (IA) respecto a los pagos
efectuados al exterior por este concepto.
En efecto, la norma establece que se afectarán
con IA las cantidades pagadas o abonadas en
cuenta a contribuyentes no residentes ni
domiciliados en el país “correspondientes al uso,
goce o explotación de programas computacionales”.
Ahora bien, definir la tasa de IA que ha de aplicarse
a dichos pagos, dependerá de la calificación que se
haga del referido software, dado que la misma
norma establece una exención de IA en el caso de
los softwares standard.
El propio SII ha indicado que la norma antes
referenciada, es amplia y no hace distinción
respecto de si ha existido o no una cesión de
derechos de propiedad intelectual, limitándose
únicamente a establecer la aplicación de IA
respecto de aquellos pagos que se efectúen por
este concepto.
De esta manera, podríamos encontrarnos frente
a las siguientes situaciones respecto del
licenciamiento de: (i) programas de base o aquellos
indispensables para el funcionamiento de un
equipo o máquina, se encuentran exentos de IA,
como podría ser el software que permite utilizar
impresoras de cierta marca en un ordenador;
Matias.ramirez@cms-
ca.com
(ii) software standard o aquellos que sólo permitan su
uso, y no su explotación comercial, ni reproducción o
modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo
para su uso, se encuentran exentos de IA, como resulta
ser el caso de los programas de Microsoft Office; (iii)
software a la medida, se encuentra afecto a IA con tasa
del 15% (eventualmente menor en el caso de convenio
de doble tributación), como lo sería un programa
desarrollado para manejo de stock de una empresa
determinada.
Sin embargo, cobra vital importancia el decidir desde
donde se licenciará un software después de
implementado un flip, pues: (iv) si quien recibe el pago
se encuentra en un país de baja o nula tributación,
dichos pagos se encontrarán afectos a IA con tasa del
30%.
En consecuencia, se hace sumamente importante
para cualquier empresa que preste servicios de software
desde el extranjero determinar en qué situación se
encuentra para cumplir con la normativa aplicable en
materia tributaria, y determinar si debe efectuar una
retención de IA o no.

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