Tecnología, medios y telecomunicaciones - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616284

Tecnología, medios y telecomunicaciones

AutorIgnacio Errazquin
Páginas54-55
Industria Legal
ignacio.errazquin@cms-ca.com
Ignacio Errazquin
Avenida Costanera Sur 2730, Piso 10, Parque Titanium, Las Condes, Santiago
www.cms.law/es/chl/
Los tiempos donde cada operador de
telecomunicaciones despliega sus propias
redes para su uso exclusivo están dando
paso rápidamente a un modelo de
compartición de redes e infraestructura,
donde un operador que no ha realizado las
cuantiosas inversiones para sus propias
redes podrá utilizar la infraestructura y redes
de terceros, incluidas las de sus
competidores. Esto, ya que todo indica que
el sacudirse del antiguo modelo genera
eficiencias significativas que permitirían
hacer viables los nuevos despliegues de
redes necesarios para la próxima
generación en materia de
telecomunicaciones (5G) o el aumento
exponencial de las necesidades de tráfico
de las personas.
Chile ha avanzado en la dirección
correcta al establecer una serie de normas
que incentivan, e incluso obligan, al uso
compartido de redes e infraestructura. Así
las cosas, el nuevo paradigma permitirá a
los operadores enfocarse en lo que
realmente importa: competir por el servicio a
sus clientes.
En este sentido, se hace indispensable
contar con un mecanismo eficaz de
supervisión de calidad de servicio, como lo
es la velocidad de acceso a Internet, lo que
ha sido recogido por la Ley de Velocidad
Mínima Garantizada de Internet (Ley
21.046). Sin embargo, hoy todo el peso para
lograr el objetivo deseado de mejorar la
conectividad recae sobre la implementación
de esta normativa y su adecuada
fiscalización.
La Ley de Velocidad Mínima Garantizada
dispone que un Organismo Técnico
Independiente (“OTI”), ente privado y
designado por licitación, deberá medir
periódicamente la velocidad en Internet
entregada por los respectivos proveedores y
poner al servicio de los usuarios un sistema
amigable (ej. Una App) para comprobar la
velocidad real que están recibiendo.
Esto facilitará que los usuarios puedan hacer
reclamos efectivos al contar con un elemento
de prueba sólido.
La normativa para implementar la figura del
OTI ha sido cuestionada desde lo privado
aduciéndose que el almacenamiento y
transmisión de la información recopilada
generaría riesgos en cuanto a la protección de
datos personales de los usuarios. No obstante,
la Contraloría General de la República ha
disipado las dudas y validó el esquema
propuesto, por lo que seguirá adelante el
proceso de licitación pública del OTI. Es de
esperar que la nueva institucionalidad pueda
operar rápido, en línea con los desafíos
actuales en cuanto a conectividad nacional.
TECNOLOGÍA, MEDIOS Y
TELECOMUNICACIONES
Compartición de Redes y Velocidad de
Internet.

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