Resolucion núm. 333, el 28 de Julio de 2007. MODIFICA RESOLUCION N°533, DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470396938

Resolucion núm. 333, el 28 de Julio de 2007. MODIFICA RESOLUCION N°533, DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION N°533, DE 1997, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA PROGRAMAS HABITACIONALES QUE INDICA

Santiago, 12 de Junio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 333.- Visto: El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el D.S. N°140 (V. y U.), de 1990 que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas; el D.S. N°149 (V. y U.) de 2005, que reglamenta el Programa de Subsidio Destinado a la Mantención de Viviendas; el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N°16.391; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. N°250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente

Resolución :

Artículo único

Modifícase la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese en la suma la expresión "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA" por la locución "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL".

  2. - Reemplázase en el Artículo Preliminar los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Entidad(es) de Gestión Inmobiliaria Social o EGIS: personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica y social que se señalan en la presente resolución para el programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el D.S. N°174 (V. y U.), de 2005.".

    "Prestador(es) de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT o PPPF: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica y social que se señalan en la presente resolución, para el Sistema de Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002 o para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.".

    "Servicios de Asistencia Técnica y Social: los servicios que forman parte del proyecto que presentan las EGIS en el Programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por el D.S. N°174 (V. y U.), de 2006, o los PSAT en el Sistema de Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002, o los PPPF en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006.".

  3. - Sustitúyese en el enunciado que precede al número 1. del artículo 1° la oración "Fíjase el siguiente procedimiento que deberá observarse para la prestación de servicios de asistencia técnica", por la siguiente: "Fíjase el siguiente procedimiento que deberá observarse para la prestación de servicios de asistencia técnica y social".

  4. - Sustitúyese en el número 1. del artículo 1°, la locución "Los Servicios de Asistencia Técnica", por "Los Servicios de Asistencia Técnica y Social".

  5. - Reemplázase en el número 2. del artículo 1° la expresión "servicios de asistencia técnica" por "servicios de asistencia técnica y social", las tres veces que allí aparece.

  6. - Sustitúyese en el número 3. del artículo 1° la locución "servicios de asistencia técnica" por "servicios de asistencia técnica y social".

  7. - Reemplázase el número 4. del artículo 1° por el siguiente:

    "4.- Los servicios de asistencia técnica y social que deberán desarrollar las EGIS o el PSAT, para el FSV o para el SHR, según corresponda, incluirán una o más de las labores identificadas en las siguientes modalidades:

    Modalidad A: Asistencia Técnica y Social a la Construcción de Viviendas.

    Aplicable a las siguientes tipologías de proyectos:

    . Construcción en Nuevos Terrenos.

    . Construcción en Sitios de Propiedad de los

    Residentes.

    . Densificación Predial.

    . Adquisición y Rehabilitación de Inmuebles.

    . Otros.

    Esta modalidad de asistencia técnica y social comprenderá:

    4.1 Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social Pre Selección del Proyecto, que comprende la organización de la demanda, la obtención de la personalidad jurídica del grupo, cuando corresponda, el apoyo y gestión para la obtención de todos los antecedentes relativos al grupo familiar exigidos para postular, así como la elaboración del Plan de Habilitación Social.

    4.2 Elaboración de los Proyectos Técnicos, que comprende la realización de todos los proyectos técnico-constructivos exigidos para postular a los distintos Programas Habitacionales apoyados por servicios de asistencia técnica y social, esto es, los proyectos de urbanización y de loteo del conjunto, si procede, y los proyectos de arquitectura y estructura de la vivienda.

    4.3 Plan de Habilitación Social Post Selección del Proyecto, que comprende el desarrollo de todas las actividades contenidas en el Plan de Habilitación Social presentado y aprobado por el SERVIU para el proyecto habitacional respectivo.

    4.4 Gestión Legal y Administrativa del Proyecto, que comprende el desarrollo y/o ejecución de todas las actividades de índole jurídico y/o administrativo que considera la fase de postulación del proyecto al Banco de Proyectos, así como la ejecución de las obras. En este caso, se consideran actividades tales como la contratación de las obras y redacción y obtención de los documentos relacionados con este proceso, la tramitación de los permisos de edificación y aprobaciones y/o factibilidades necesarias para la ejecución de las obras y recepción de las mismas, la gestión para la aprobación de los cambios del proyecto, cuando corresponda, la tramitación de la recepción final de las obras, las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces y, en general, el desarrollo de todos los trámites y acciones necesarias para la correcta ejecución de las obras, recepción de las mismas y el pago de los subsidios.

    Modalidad B: Asistencia Técnica y Social a la Adquisición de Viviendas Existentes

    Esta modalidad de asistencia técnica y social comprenderá:

    4.5 Identificación de la vivienda a la que aplica el subsidio, la tasación, el estudio de títulos, el análisis de la adquisición, la redacción de la promesa de compraventa y del contrato de compraventa, los trámites notariales y de inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces y la ejecución del Plan de Habilitación Social.".

  8. - Sustitúyese en los números 6. y 7. del artículo 1° la locución "asistencia técnica", las dos veces que aparece en cada uno de ellos, por "asistencia técnica y social".

  9. - Reemplázase el número 8. del artículo 1° por el siguiente:

    "8.- El proyecto de asistencia técnica y social deberá contemplar, a lo menos, las labores que se señalan a continuación, con sus respectivos ejecutores, para los diferentes servicios o áreas del proyecto:

    8.1 Para el área signada con el numeral 4.1 de este artículo, Organización de la Demanda y Plan de Habilitación Social Pre Selección del Proyecto:

    la autoría y/o responsabilidad profesional en la elaboración del Plan de Habilitación Social y el equipo profesional encargado de las tareas de organización de la demanda, obtención de la personalidad jurídica del grupo, cuando corresponda, apoyo para la obtención de todos los antecedentes relativos al grupo familiar exigidos para postular y elaboración del Plan de Habilitación Social definitivo para postular al Banco de Proyectos.

    8.2 Para el área signada con el numeral 4.2 de este artículo, Elaboración de los Proyectos Técnicos:

    la autoría y/o responsabilidad profesional en la elaboración de cada uno de los proyectos técnicos presentados al momento de postular el proyecto al Banco de Proyectos. Si no se presentaren los proyectos de urbanización, se deberán señalar los profesionales encargados de su elaboración.

    Respecto de cada proyecto deberá indicarse si el o los profesionales pertenecen a la EGIS o al PSAT, según corresponda, y/o a la empresa constructora...

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