La técnica de indicios: la alteración de la carga material de la prueba - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708229

La técnica de indicios: la alteración de la carga material de la prueba

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Pero ¿en qué consiste la mencionada aliviación o rebaja probatoria en las denuncias
por lesión de derechos fundamentales? No existe sólo una técnica de aligeramiento
probatorio, sino varias modalidades distintas que, sin embargo, sirven a un mismo
objetivo: facilitar la posición probatoria por la vía de aligerar el esfuerzo probatorio
del trabajador denunciante, atemperando, en algunos casos, los efectos del axioma
central en la materia de que corresponde probar un hecho a quien lo alega (carga
de la prueba formal), o modicando, en otros, el hecho de que el costo por la falta
de certeza plena en la acreditación de un hecho debe soportarlo aquel que lo arma
(carga de la prueba material). Y el derecho comparado ha actuado en consecuencia.
La Directiva N° 97/80 de 1997 de la Unión Europea marcó un relevante hito en la
materia, y en su artículo 4, a propósito de la carga de la prueba, señala que: “Los
Estados miembros adoptarán con arreglo a sus sistemas judiciales nacionales las
medidas necesarias para que, cuando una persona que se considere perjudicada
por la no aplicación, en lo que a ella se reere, del principio de igualdad de trato
presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que per-
mitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponda a la
parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad
de trato”.
El derecho laboral chileno pretende seguir el mismo camino. Para ello, se introduce
una norma completamente novedosa para la regulación procesal en nuestro país:
“cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios
sucientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, co-
rresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de
su proporcionalidad” (artículo 493 C.Trab.).
En este punto es importante determinar tres cuestiones: i) qué tipo de aligeramiento
o reducción de la prueba es la que establece esta norma, ii) cómo se accede a esta
reducción o, dicho en otras palabras, qué es lo que debe probar el trabajador, y iii)
en qué escenario queda el empleador afectado por la reducción probatoria del nuevo
precepto legal citado.
II. La técnica de indicios: la alteración de la carga material de la prueba
1. Respecto de la naturaleza de la reducción probatoria establecida en el artículo
493 C.Trab., cabe señalar que no se trataría de un riguroso caso de inversión de
la carga formal de la prueba (onus probandi). En efecto, no es suciente que se
alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador
la carga probatoria, y por ello, en rigor, a pesar de la confusión de algunos, no se
altera el axioma de que corresponde probar un hecho al que lo alega fundado en lo
dispuesto en el artículo 1698 CC.: “incumbe probar las obligaciones o su extinción al
que alega aquéllas o ésta”. Se trata, en rigor, de una técnica más débil. La víctima o
denunciante no está completamente liberado de prueba: debe acreditar la existencia
de indicios sucientes de la existencia de la conducta lesiva, para que en ese caso, y
sólo en ese caso, podrá aprovecharse el trabajador de la regla prevista en el artículo
493 C.Trab., en virtud de la cual corresponde al demandado el deber de probar que
su conducta se debió a motivos objetivos y razonables.

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