TDLC multa a cadenas de supermercados por acuerdo de colusión en venta de pollo fresco - 1 de Marzo de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 769906293

TDLC multa a cadenas de supermercados por acuerdo de colusión en venta de pollo fresco

La Fiscalía Nacional Económica (FNE), ahora comandada por el abogado Ricardo Riesco, se anotó ayer un nuevo triunfo para su historial en materia de colusiones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El organismo judicial condenó, en votación unánime, a las cadenas Cencosud, SMU y Walmart Chile, por haber participado de un acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre al menos 2008 y 2011.La sanción fue distinta para las participantes del cartel. La multa más alta a beneficio fiscal la recibió Cencosud, empresa que deberá pagar US$ 5,1 millones. Walmart, en tanto, fue condenada a desembolsar US$ 4,2 millones. En el caso de SMU, la firma fue multada con US$ 3 millones. En el requerimiento de la FNE -que fue presentado en enero de 2016 por el recientemente renunciado ex fiscal nacional económico subrogante Mario Ybar- la entidad antimonopolios había pedido una sanción a beneficio fiscal de US$ 22,4 millones para cada compañía participante del acuerdo.Según el volumen de las multas, a Cencosud -ligada al empresario Horst Paulmann- se le aplicó un 23% de la sanción económica solicitada por la FNE. La norteamericana Walmart deberá desembolsar un 18,7% del monto pedido por el organismo antimonopolios. En tanto, la multa de SMU -controlada por el grupo Saieh- representa el 13,4% de lo pedido por la FNE.Además, la sentencia estableció otra sanción para las empresas condenadas. EL TDLC ordenó la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga al menos los requisitos establecidos en la "Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia", elaborada por la FNE en junio de 2012. Lo anterior debe ser realizado por las firmas durante, al menos, un plazo de cinco años.En uno de sus párrafos más reveladores, la sentencia sostiene que "las tres cadenas requeridas adhirieron a una regla de comportamiento consistente en una restricción vertical de vender a un precio mínimo el pollo fresco en sus diversos locales". El fallo añade que "la adhesión estaba condicionada al hecho que el resto de ellas también lo hiciera, lo cual se concluye especialmente al observar que cada supermercado exigió a los proveedores el cumplimiento de la regla por parte de sus competidores".Asimismo, la decisión del TDLC señala que la evidencia muestra que las cadenas de...

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