TC permite a querellante forzar acción penal sin que fiscalía formalice caso
Estaba casado, pero el verano de 2016 tuvo una relación extramarital y, de ella, nacería un hijo. Ya para abril del año siguiente -relata en la querella que presentó en el Juzgado de Garantía de Curicó- estaba exigiéndosele el pago de $170 millones.Si no pagaba, su cónyuge se enteraría de la situación, mediante las notificaciones de la correspondiente demanda de paternidad.Para el querellante, los hechos descritos configuraban el delito de amenazas condicionales del artículo 297 del Código Penal, en concurso con el de extorsión del artículo 438 del mismo código.A comienzos de este año, en febrero, solicitó sin éxito al Ministerio Público formalizar la causa. Este había decidido no perseverar en la investigación. Apeló a la Corte de Talca y, aún con la causa vigente, fue además al Tribunal Constitucional (TC).Ingresó un requerimiento solicitando a la magistratura que declarara inaplicables a su caso, por inconstitucional, los artículos 248, letra C (decisión de no perseverar), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal, que impide al querellante forzar la acusación cuando no existe una formalización previa de la investigación por parte de la fiscalía.Ello, por estimarse infringido el artículo 19 Nº 3, inciso 1º, de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 76, inciso 2º, y 83, inciso 2º, del mismo cuerpo normativo, como se lee en la presentación.En una sentencia de 34 páginas el TC concluyó -contrario a varias resoluciones previas- que "la aplicación de los preceptos impugnados impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo seguido ante un órgano jurisdiccional, vulnerando fundamentalmente el derecho a la acción penal consagrado en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución, motivo por el cual deberá ser inaplicado y así se declarará".La votación fue, sin embargo, dividida. Seis ministros estuvieron en la mayoría. La presidenta del TC, María Luisa Brahm, y los magistrados Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.Ellos, entre otras cosas, consideraron, por ejemplo, que "el ejercicio de la facultad que el artículo 248, letra C, confiere al Ministerio Público se encuentra exento de un control judicial efectivo".Y que no solo este precepto es "un óbice para la interposición de una acusación por la parte querellante, sino que también lo es el artículo 259, inciso final", porque -dicen- establece que "la acusación solo podrá...
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