TC abre posibilidad de suspender juicios remotos cuando derecho a defensa se afecta en algún grado, no solo de 'forma absoluta' - 12 de Diciembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 852940926

TC abre posibilidad de suspender juicios remotos cuando derecho a defensa se afecta en algún grado, no solo de 'forma absoluta'

Cuando la pandemia llegó al país, entre las distintas medidas que debieron adoptarse estuvieron también aquellas relacionadas con un régimen jurídico de excepción, habilitándose, por ejemplo, la posibilidad de audiencias remotas.Una de esas normas, establecida en el artículo 9º de la Ley 21.226, dispone que la suspensión de los juicios de esta naturaleza podrá alegarse cuando exista un impedimento que "obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga".Así, en julio pasado la Defensoría Penal Pública presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo de ese precepto -que refiere la expresión "en forma absoluta"- en el contexto de un juicio oral en el que interviene en Concepción, por estimar que "genera contravenciones al art. 192 y 3 de la Constitución, al obligarle a enfrentar audiencia de juicio oral por vía remota, en la que no podrá ejercer en plenitud el derecho a defensa".Derecho inviolable, según ConstituciónPor siete votos contra tres, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió acoger la presentación, considerando -entre otras cosas- que "el legislador ha dispuesto, mediante el precepto que se declarará inaplicable, validar afectaciones a un derecho a defensa que la Constitución Política proclama como inviolable, deviniendo así en ineficaces, tautológicas y vacuas todas las otras proclamaciones normativas en orden a que los juicios telemáticos han de realizarse con pleno respeto a los derechos fundamentales".En la mayoría estuvieron los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica, quienes describen, en la sentencia, que "la norma permite, o más bien ordena, la realización de juicios orales telemáticos asumiendo que el derecho a defensa esté reconocidamente afectado, (...) permitiendo la realización de juicios en todas las otras hipótesis de afectación 'no absoluta', es decir, 'relativa' o parcial del derecho a defensa".Sin embargo, recuerdan, "un proceso penal sin defensa es por definición un proceso nulo en la medida que es un derecho irrenunciable y a la vez un elemento integrante del debido proceso, cuyos elementos son estándar de validez del mismo".Restricción a decisión de judicaturaPara la mayoría, "el sentido de la norma cuestionada en la Ley N° 21.226 es habilitar la realización de juicios orales incluso si el derecho a...

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