Decreto 1090 EXENTO - TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.090 exento.- Visto:
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Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
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D.S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
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La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
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Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2008 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
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SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $ 34.220.-
02* Solicitud para inscribirse, por
primera vez, en los registros nacionales de :
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Importador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 34.220.-
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Importador de material bélico $ 34.220.-
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Exportador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 34.220.-
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Exportador de material bélico $ 34.220.-
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Comerciante en armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 34.220.-
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Comerciante de material bélico $ 34.220.-
03* Solicitud para renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
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Importador de productos sometidos a control, sus componentes
y elementos similares $ 34.220.-
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Importador de material bélico $ 34.220.-
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Exportador de productos sometidos a control, sus componentes
y elementos similares $ 34.220.-
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Exportador de material bélico $ 34.220.-
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Comerciante de productos sometidos a control, sus componentes
y elementos similares $ 34.220.-
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Comerciante de material bélico $ 34.220.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional como .Consumidor Habitual. de:
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Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva
Federación) $ 34.220.-
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Cartuchos industriales $ 28.190.-
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Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo, terrestre y
aéreo $ 28.190.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista o
Deportista Calificado $ 17.970.-
06* Solicitud para:
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Inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista de Armas $ 34.220.-
-
Renovación de registro coleccionista
cada 5 años $ 7.040.-
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Inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista de Munición $ 17.970.-
07* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (anual) $ 34.220.-
08 Solicitud de inscripción:
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Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u) $ 9.210.-
-
Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma
de fuego $ 9.210.-
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Una máquina recargadora de munición $ 34.220.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego:
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Un arma de puño Defensa Personal $ 34.220.-
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Un arma de Protección y Seguridad $ 23.760.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) $ 34.220.-
11 Autorización para comprar un Arma de
Fuego Nueva (particulares) $ 17.970.-
12 Autorización para comprar Municiones:
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Cartuchos de proyectil múltiple, para armas inscritas:
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De caza, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
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De caza, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
De deporte, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
De deporte, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las 500
uu. anuales por arma inscrita $ 10.-
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Cartuchos de proyectil único, para arma inscrita:
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De caza, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
De caza, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
De deporte, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
Deportista sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
-
De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las
300 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
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Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta
100 uu. anuales por arma inscrita $ 10.-
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Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación y Empresas, ambos inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento autorizado por resolución de la
Dirección General) $ 5.540.-
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Componentes de munición permitidos cada, 1 kgs. de pólvora, 500 vainillas, 500 fulminantes y 500 puntas de bala, para particulares, con máquina recargadora inscrita
(no excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 4.070.-
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Componentes de munición permitidos cada 4,5 kgs. de pólvora, 3.000 vainillas, 3.000 fulminantes y
3.000 puntas de bala, para Clubes de Tiro con máquina recargadora
inscrita, por calibre $ 5.240.-
13 Solicitud de autorización de compra
especial para deportistas calificados:
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De munición, cada 5.000 uu.
(según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las 3.000 uu. anuales
por calibre $ 17.970.-
-
De componentes de la munición cada 3 kgs. de pólvora, 1.500 vainillas,
1.500 fulminantes y 1.500 puntas de bala, con máquina recargadora inscrita (según resolución que en
cada caso dicte la Autoridad) $ 17.970.-
14 Autorización para comprar:
-
Cada 1.000 uu de cartuchos
industriales $ 1.720.-
-
Por cada elemento de salvataje del tipo marítimo, terrestre y
aéreo y cualquier otro elemento de características similares (personas
naturales y/o jurídicas) $ 340.-
15 Solicitudes de Transferencia de:
-
Armas de fuego (con inscripción
incluida) $ 24.850.-
-
Una máquina lanzadora de disparo o elementos similares a un arma de fuego (con inscripción incluida) $ 25.520.-
-
Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida) $ 34.220.-
-
Armas de fuego por defunción de
su propietario $ 9.210.-
16 Autorización para comprar una máquina
recargadora de cartuchos de munición
nueva $ 34.220.-
17 Solicitud de renovación de inscripción de una máquina recargadora de
munición (cada 3 años) $ 17.970.-
18 Autorización para comprar cada 1
repuesto mayor para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos
de piezas completos) $ 3.540.-
19 Autorización para comprar un arma para
Servicio de Vigilantes Privados, autorizado por Decreto del Ministerio
del Interior $ 21.460.-
20 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (cada 100
cartuchos) $ 5.240.-
Otras Solicitudes:
21 Solicitud de depósito de armamento en recinto autorizado:
-
Para personas naturales, costo diario por arma, incluida la munición conforme a los máximos permitidos de
tenencia $ 230.-
-
Para importadores y comerciantes inscritos, por cada importación presentada:
1) Armas de Fuego Cortas:
-
Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 13.290.-
-
Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo $ 19.920.-
-
Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 26.570.-
2) Armas de Fuego Largas:
-
Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 19.920.-
-
Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo $ 26.570.-
-
Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 34.220.-
-
-
1) Proyectil único, entre 1 y
15.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 19.920.-
2)...
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