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Decreto 613 EXENTO - TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 22 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 613 exento.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.

  3. D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.

  4. La Resolución N 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Decreto:

    1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2008 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

    Item Solicitud Tasa

    1. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS

    CON ARMAS Y MUNICIONES.

    Inscripciones:

    01* Solicitud para construir, legalizar,

    ampliar, modificar, inscribir o

    renovar inscripción de fábrica o

    armaduría (incluyendo industria,

    plantas independientes y polígonos

    de prueba, para comerciantes,

    importadores y reparadores de armas) $ 35.350.-

    02* Solicitud para inscribirse, por

    primera vez en los registros

    nacionales de :

  6. Importador de armas, municiones,

    cartuchos industriales, elementos

    de salvataje del tipo marítimo,

    terrestre y aéreo, gases

    irritantes, electroshock, sus

    componentes y elementos similares

    (cada rubro) $ 35.350.-

  7. Importador de material bélico $ 35.350.-

  8. Exportador de armas, municiones,

    cartuchos industriales, elementos

    de salvataje del tipo marítimo,

    terrestre y aéreo, gases

    irritantes, electroshock, sus

    componentes y elementos similares

    (cada rubro) $ 35.350.-

  9. Exportador de material bélico $ 35.350.-

  10. Comerciante en armas, municiones,

    cartuchos industriales, elementos

    de salvataje del tipo marítimo,

    terrestre y aéreo, gases

    irritantes, electroshock, sus

    componentes y elementos similares

    (cada rubro) $ 35.350.-

  11. Comerciante de material bélico $ 35.350.-

    03* Solicitud para renovar inscripción

    anual en los registros nacionales

    de:

  12. Importador de productos sometidos

    a control, sus componentes y

    elementos similares $ 35.350.-

  13. Importador de material bélico $ 35.350.-

  14. Exportador de productos sometidos

    a control, sus componentes y

    elementos similares.. $ 35.350.-

  15. Exportador de material bélico $ 35.350.-

  16. Comerciante de productos

    sometidos a control, sus

    componentes y elementos similares $ 35.350.-

  17. Comerciante de material bélico $ 35.350.-

    04* Solicitud para inscribirse o renovar

    inscripción anual en el Registro

    Nacional como 'Consumidor Habitual'

    de:

  18. Municiones (para Clubes de Tiro

    y Caza afiliados a la respectiva

    Federación) $ 35.350.-

  19. Cartuchos industriales $ 29.120.-

  20. Elementos de seguridad y

    salvataje del tipo marítimo,

    terrestre y aéreo $ 29.120.-

    05* Solicitud para inscribirse en el

    Registro Nacional de Deportista o

    Deportista Calificado $ 18.560.-

    06* Solicitud para:

  21. Inscribirse en el Registro

    Nacional de Coleccionista de

    Armas, de acuerdo al siguiente

    detalle

    1) De 1 a 10 armas $ 7.270.-

    2) De 11 a 30 armas $ 18.560.-

    3) De 31 a 200 armas $ 35.350.-

  22. Renovación de registro

    coleccionista cada 5 años $ 7.270.-

  23. Inscribirse en el Registro

    Nacional de Coleccionista de

    Munición $ 18.560.-

    07* Solicitud para inscribirse o

    renovar inscripción en el Registro

    Nacional de Reparadores y

    Transformadores de Armas

    (Anual).... $ 35.350.-

    08 Solicitud de inscripción:

  24. Arma de fuego inscrita por

    primera vez (c/u) $ 9.510.-

  25. Una máquina lanzadora, de disparo

    o elementos similares a un arma

    de fuego. $ 9.510.-

  26. Una máquina recargadora de

    munición $ 35.350.-

    Porte de Armas:

    09 Solicitud para portar arma de fuego:

  27. Un arma de puño Defensa Personal $ 35.350.-

  28. Un arma de Protección y Seguridad $ 24.540.-

    Adquisiciones:

    10 Autorización para comprar elementos

    sometidos a control (comerciantes

    inscritos) $ 35.350.-

    11 Autorización para comprar un Arma de

    Fuego Nueva (particulares) $ 18.560.-

    12 Autorización para comprar

    Municiones:

  29. Cartuchos de proyectil múltiple,

    para armas inscritas:

    1. De caza, con permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu.

      anuales por arma inscrita $ 10.-

    2. De caza, sin permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 500 uu. anuales

      por arma inscrita $ 10.-

    3. De deporte, con permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu.

      anuales por arma inscrita $ 10.-

    4. De deporte, sin permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 500 uu. anuales

      por arma inscrita $ 10.-

    5. De seguridad y protección, por

      unidad, no excediendo las 500 uu.

      anuales por arma inscrita $ 10.-

  30. Cartuchos de proyectil único, para

    arma inscrita:

    1. De caza, con permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu.

      anuales por arma inscrita $ 10.-

    2. De caza, sin permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 100 uu. anuales

      por arma inscrita $ 10.-

    3. De deporte, con permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu.

      anuales por arma inscrita $ 10.-

    4. Deportista sin permiso de

      transporte de armas, por unidad,

      no excediendo las 100 uu. anuales

      por arma inscrita $ 10.-

    5. De seguridad y protección, por

      unidad, no excediendo las 300 uu.

      anuales por arma inscrita $ 10.-

  31. Cartuchos para armas de Defensa

    Personal con o sin permiso de

    porte de armas, por unidad, hasta

    100 uu. anuales por arma

    inscrita.. $ 10.-

  32. Cartuchos para Clubes de Tiro y/o

    Caza afiliados a una Federación y

    Empresas, ambos inscritos como

    Consumidores Habituales de

    Munición, cada 3.000 uu. (no

    excediendo el almacenamiento

    autorizado por resolución de la

    Dirección General) $ 5.720.-

  33. Componentes de munición

    permitidos:

    1. Para particulares:

      Componentes para cartuchos de

      caza cada 1 kgs. de pólvora, cada

      500 vainillas y cada 500

      fulminantes, con máquina

      recargadora inscrita. (No

      excediendo las 3.000 uu. anuales

      por calibre) $ 4.200.-

    2. Para deportistas calificados:

      Componentes para cartuchos de

      caza y proyectil único cada 1

      kgs. de pólvora, cada 500

      vainillas, cada 500 fulminantes y

      cada 500 puntas de bala, con

      máquina recargadora inscrita. (No

      excediendo las 3.000 uu. anuales

      por calibre) $ 4.200.-

  34. Componentes de munición

    permitidos cada 4,5 kgs. de

    pólvora, 3.000 vainillas, 3.000

    fulminantes y 3.000 puntas de

    bala, para Clubes de Tiro con

    máquina recargadora inscrita,

    por calibre $ 5.410.-

    13 Solicitud de autorización de compra

    especial según en cada caso se

    indica:

  35. Para Deportistas Calificados:

    1. De munición, cada 5.000 uu.

      (según resolución que en cada

      caso dicte la Autoridad), luego

      del consumo de las 3.000 uu.

      anuales por calibre $ 18.560.-

    2. De componentes de la munición

      cada 3 kgs. de pólvora, 1.500

      vainillas, 1.500 fulminantes y

      1.500 puntas de bala, con máquina

      recargadora inscrita (según

      resolución que en cada caso dicte

      la Autoridad). $ 18.560.-

  36. Para empresas capacitadoras de

    Vigilantes Privados:

    De munición, cada 3.000 uu.

    (según resolución que en cada

    caso dicte la Autoridad), luego

    del consumo de las 3.000 uu.

    anuales por calibre $ 18.560.-

    14 Autorización para comprar:

  37. Cada 1.000 uu de cartuchos

    industriales $ 1.780.-

  38. Por cada elemento de salvataje

    del tipo marítimo, terrestre y

    aéreo y cualquier otro elemento

    de características similares

    (personas naturales y/o

    jurídicas) $ 350.-

    15 Solicitudes de Transferencia de:

  39. Armas de fuego (con inscripción

    incluida). $ 25.670.-

  40. Una máquina lanzadora, de disparo

    o elementos similares a un arma

    de fuego (con inscripción

    incluida) $ 26.360.-

  41. Máquinas recargadoras (con

    inscripción incluida) $ 35.350.-

  42. Armas de fuego por defunción de

    su propietario $ 9.510.-

    16 Autorización para Comprar una

    máquina recargadora de cartuchos de

    munición nueva $ 35.350.-

    17 Solicitud de renovación de

    inscripción de una máquina

    recargadora de munición (cada 3

    años) $ 18.560.-

    18 Autorización para comprar cada 1

    repuesto mayor para armas de fuego

    (cierre, cañón, cajón de mecanismo

    o básculas y otros conjuntos de

    piezas completos) $ 3.660.-

    19 Autorización para comprar un arma

    para Servicio de Vigilantes

    Privados, autorizado por Decreto

    del Ministerio del Interior $ 22.170.-

    20 Autorización para comprar cartuchos

    para armas de Servicio de

    Vigilantes Privados autorizados

    (cada 100 cartuchos) $ 5.410.-

    Otras Solicitudes:

    21 Solicitud de depósito de armamento

    en recinto autorizado:

  43. Para personas naturales, costo

    diario por arma, incluida la

    munición conforme a los máximos

    permitidos de tenencia $ 240.-

  44. Para importadores y comerciantes

    inscritos, por cada importación

    presentada:

    1) Armas de Fuego Cortas:

    1 Entre 1 y 100, hasta por 6

    meses máximo $ 13.730.-

    2 Entre 101 y 200, hasta por 6

    meses máximo $ 20.580.-

    3 Más de 200, hasta por 6 meses

    máximo $ 27.450.-

    2) Armas de Fuego Largas:

    1 Entre 1 y 100, hasta por 6

    meses máximo $ 20.580.-

    2 Entre 101 y 200, hasta por

    6 meses máximo $ 27.450.-

    3 Más de 200, hasta por 6

    meses máximo $ 35.350.-

  45. 1) Proyectil único, entre 1

    y 15.000 uu., hasta por 6

    meses máximo $ 20.580.-

    2) Proyectil múltiple, entre 1 y

    12.000 uu., hasta por 6 meses

    máximo $ 27.450.-

  46. Por cada mes adicional:

    1) Armas de Fuego Cortas:

    1 Entre 1 y 100, hasta por 6

    meses máximo $ 2.290.-

    2 Entre 101 y 200, hasta por 6

    meses máximo $ 3.430.-

    3 Más de 200, hasta por 6 meses

    máximo $ 4.580.-

    2) Armas de Fuego Largas

    1 Entre 1 y 100, hasta por 6

    meses máximo $ 3.430.-

    2 Entre 101 y 200, hasta por 6

    meses máximo $ 4.580.-

    3 Más de 200, hasta por 6

    meses máximo $ 6.050.-

    3) Proyectil único, entre 1 y 15.000

    uu., hasta por 6 meses máximo $ 3.430.-

    4) Proyectil múltiple, entre 1 y

    12.000 uu., hasta por 6 meses

    máximo $ 4.580.-

    22 Solicitud para modificar el diseño o

    características de envase de un

    producto inscrito u otra

    modificación menor de sus

    especificaciones o normas $ 11.620.-

    23 Solicitud de personas jurídicas para

    tenencia e inscripción de más de 2

    ...

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