Decreto 621 EXENTO - TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 11 de agosto de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 621 exento.- Visto:
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Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2, de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
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Ley Nº 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
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La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional,
Decreto:
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Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2010 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Solicitud Tasas
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SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y
MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,
modificar, inscribir o renovar inscripción de
fábrica o armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de prueba,
para comerciantes, importadores y reparadores
de armas). $ 37.230.-
02* Solicitud para inscribirse, por primera
vez en los registros nacionales de:
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Importador de armas, partes y piezas
de armas, municiones, partes y piezas
de municiones, cartuchos industriales,
elementos de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos
similares (cada rubro). $ 37.230.-
-
Importador de material bélico. $ 37.230.-
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Exportador de armas, partes y piezas
de armas, municiones, partes y piezas
de municiones, cartuchos industriales,
elementos de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos similares (cada
rubro). $ 37.230.-
-
Exportador de material bélico. $ 37.230.-
-
Comerciante en armas, partes y piezas
de armas, municiones, partes y piezas de
municiones, cartuchos industriales,
elementos de salvataje del tipo
marítimo, terrestre y aéreo, gases
irritantes, electroshock y elementos
similares (cada rubro). $ 37.230.-
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Comerciante de material bélico $ 37.230.-
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Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los
registros nacionales de:
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Importador de productos sometidos a
control $ 37.230.-
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Importador de material bélico $ 37.230.-
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Exportador de productos sometidos a
control $ 37.230.-
-
Exportador de material bélico $ 37.230.-
-
Comerciante de productos sometidos a
control $ 37.230.-
-
Comerciante de material bélico. $ 37.230.-
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Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en el Registro Nacional como "Consumidor
Habitual" de:
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Municiones (para Clubes de Tiro y Caza
afiliados a la respectiva Federación e
Instituciones autorizadas por la Ley) $ 37.230.-
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Cartuchos industriales $ 31.250.-
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Elementos de seguridad y salvataje
del tipo marítimo, terrestre y aéreo $ 31.250.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro
Nacional como:
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Deportista $ 19.950.-
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Deportista Calificado. $ 27.080.-
06* Solicitud para:
-
Inscribirse en el Registro Nacional de
Coleccionista de Armas, de acuerdo
al siguiente detalle:
1) 1 a 10 armas $ 10.180.-
2) De 11 a 30 armas $ 19.950.-
3) De 31 a 200 armas $ 37.230.-
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Renovación de registro coleccionista
cada 5 años $ 7.840.-
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Inscribirse en el Registro Nacional de
Coleccionista de Munición $ 7.840.-
07 Solicitud de inscripción:
-
Armas de fuego inscrita por primera
vez (c/u) $ 10.180.-
-
Una máquina lanzadora, de disparo o
elemento de similares características $ 10.180.-
-
Una máquina recargadora de munición. $ 37.230.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma de puño
Defensa Personal $ 37.230.-
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Solicitud para portar un arma de
Seguridad y Protección $ 19.950.-
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Solicitud de permiso para transportar
armas para deportistas o cazadores,
sólo para uso de estos fines, por el
período de 2 años, renovable por arma $ 19.950.-
Adquisiciones:
09 Autorización para comprar (comerciantes inscritos)
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Elementos Sometidos a Control $ 37.230.-
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Armas:
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1 $ 5.090.-
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2 a 5 uu $ 19.950.-
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6 a 10 uu. $ 25.450.-
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Más de 10 uu $ 36.650.-
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Municiones:
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De 1 a 500 uu. $ 3.050
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Desde 501 hasta 3.000 uu $ 12.220
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Desde 3.001 hasta 10.000 uu $ 20.360
-
Desde 10.001 hasta cupo máximo
establecido para
cada tipo de munición. $ 37.230
10 Autorización para comprar un Arma de Fuego Nueva
(particulares) $ 19.950.-
11 Autorización para comprar Municiones:
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Cartuchos de proyectil múltiple, para
armas inscritas:
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De caza, con permiso de transporte
de armas vigentes, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita. $ 10.-
-
De caza, sin permiso de transporte
de armas vigente, por unidad, no
excediendo las 500 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
-
De deporte, con permiso de transporte
de armas vigente, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita. $ 10.-
-
De deporte, sin permiso de transporte
de armas, por unidad, no excediendo
las 500 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
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De seguridad y protección, por unidad,
no excediendo las 500 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
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Cartuchos de proyectil único, para arma
inscrita:
-
De caza, con permiso de transporte
de armas vigente, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita $ 10.-
-
De caza, sin permiso de transporte
de armas vigente, por unidad, no
excediendo las 100 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
-
De deporte, con permiso de transporte
de armas vigente, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita. $ 10.-
-
De deporte, sin permiso de transporte
de armas, por unidad, no excediendo
las 100 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
-
De seguridad y protección, por unidad,
no excediendo las 300 uu. anuales
por arma inscrita. $ 10.-
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Cartuchos para armas de Defensa Personal
con o sin permiso de porte de armas, por
unidad, hasta 100 uu. anuales por
arma inscrita $ 10.-
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Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza
afiliados a una Federación, Empresas e
Instituciones inscritos como Consumidores
Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no
excediendo el almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General). $ 6.110.-
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Componentes de munición permitidos:
-
Para particulares con máquina
recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza
(No excediendo las cantidades
máximas de almacenamiento autorizado):
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Hasta 1 kg. de pólvora $ 3.050.-
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Hasta 700 vainillas $ 2.040.-
-
Hasta 700 fulminantes $ 2.040.-
El valor se aplicará por producto
y tantas veces como cantidades
autorizadas adquiera.
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Para deportistas calificados con
máquina recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza
y proyectil único (No excediendo las
cantidades máximas de almacenamiento
autorizado):
-
-
Hasta 1 kg. de pólvora. $ 3.050.-
-
Hasta 700 vainillas. $ 2.040.-
-
Hasta 700 fulminantes $ 2.040.-
-
Hasta 700 puntas de bala $ 2.040.-
El valor se aplicará por producto
y tantas veces como cantidades
autorizadas adquiera.
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Componente de munición permitidos para
Clubes de Tiro con máquina recargadora
inscrita, por calibre:
-
Hasta 4,5 kgrs. de pólvora $ 5.800.-
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Hasta 3.200 vainillas. $ 3.050.-
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Hasta 3.200 fulminantes. $ 3.050.-
-
Hasta 3.200 puntas de bala $ 3.050.-
El valor se aplicará por producto y
tantas veces como cantidades autorizadas
adquiera.
12 Solicitud de autorización de compra especial según en cada caso se indica:
-
-
Para Deportistas Calificados:
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De munición, cada 5.000 uu.
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad), luego
del consumo de las
3.000 uu. anuales por calibre $ 19.950.-
-
De componentes de la munición
cada 3 kgs. de pólvora, 2.100
vainillas, 2.100 fulminantes y
2.100 puntas de bala, con máquina
recargadora inscrita (según
resolución que en cada caso dicte
la Autoridad). $ 19.950.-
-
-
Para empresas capacitadoras de Vigilantes
Privados: De munición, cada 3.000 uu.
(según resolución que en cada caso
dicte la Autoridad), luego del consumo
de las 3.000 uu.
anuales por calibre. $ 19.050.-
13 Autorización para comprar:
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Cada 1.000 uu. de cartuchos
industriales $ 1.930.-
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Por cada elemento de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y aéreo y
cualquier otro elemento de características
similares (personas naturales y/o
jurídicas). $ 410.-
14 Solicitudes de Transferencias de:
-
Armas de fuego (con inscripción
incluída) $ 27.590.-
-
Una máquina lanzadora, de disparo o
elementos de similares características
(con inscripción incluída). $ 28.300.-
-
Máquinas recargadoras (con inscripción
incluída) $ 37.230.-
-
Armas de fuego por defunción de su
propietario. $ 10.180.-
15 Autorización para Comprar una máquina
recargadora de cartuchos de munición nueva.$ 37.230.-
16 Solicitud de renovación de inscripción de
una máquina recargadora de munición
(cada 3 años) $ 19.950.-
17 Autorización para comprar cada 1 repuesto
para armas de fuego (cierre, cañón, cajón
de mecanismo o básculas y otros
conjuntos de piezas completos) $ 3.970.-
18 Autorización para comprar un arma para
Servicio de Vigilantes Privados, autorizado
por decreto del Ministerio del Interior $ 23.820.-
19 Autorización para comprar cartuchos para armas
de Servicio de Vigilantes Privados autorizados
(cada 100 cartuchos). $ 5.800.-
Otras Solicitudes:
20 Solicitud de depósito de armamento en recinto
autorizado:
-
Para personas naturales, costo diario
por arma, incluida la munición conforme
a los máximos permitidos de tenencia. $ 310.-
-
Para importadores y comerciantes
inscritos, valor semestral en el
almacenamiento de armas y municiones
por mt3 en instalaciones del Depósito
General, Regional o Local.
Efectuándose el pago correspondiente
en forma semestral. $ 10.180.-
21 Solicitud de personas jurídicas para tenencia
de más de 2 (dos) armas de fuego $...
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