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Decreto 621 EXENTO - TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 11 de agosto de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 621 exento.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2, de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.

  3. Ley Nº 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  4. D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.

  5. La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional,

    Decreto:

    1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2010 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

    Ítem Solicitud Tasas

    1. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y

    MUNICIONES.

    Inscripciones

    01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,

    modificar, inscribir o renovar inscripción de

    fábrica o armaduría (incluyendo industria,

    plantas independientes y polígonos de prueba,

    para comerciantes, importadores y reparadores

    de armas). $ 37.230.-

    02* Solicitud para inscribirse, por primera

    vez en los registros nacionales de:

  7. Importador de armas, partes y piezas

    de armas, municiones, partes y piezas

    de municiones, cartuchos industriales,

    elementos de salvataje del tipo marítimo,

    terrestre y aéreo, gases irritantes,

    electroshock y elementos

    similares (cada rubro). $ 37.230.-

  8. Importador de material bélico. $ 37.230.-

  9. Exportador de armas, partes y piezas

    de armas, municiones, partes y piezas

    de municiones, cartuchos industriales,

    elementos de salvataje del tipo marítimo,

    terrestre y aéreo, gases irritantes,

    electroshock y elementos similares (cada

    rubro). $ 37.230.-

  10. Exportador de material bélico. $ 37.230.-

  11. Comerciante en armas, partes y piezas

    de armas, municiones, partes y piezas de

    municiones, cartuchos industriales,

    elementos de salvataje del tipo

    marítimo, terrestre y aéreo, gases

    irritantes, electroshock y elementos

    similares (cada rubro). $ 37.230.-

  12. Comerciante de material bélico $ 37.230.-

  13. Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-

    03* Solicitud para renovar inscripción anual en los

    registros nacionales de:

  14. Importador de productos sometidos a

    control $ 37.230.-

  15. Importador de material bélico $ 37.230.-

  16. Exportador de productos sometidos a

    control $ 37.230.-

  17. Exportador de material bélico $ 37.230.-

  18. Comerciante de productos sometidos a

    control $ 37.230.-

  19. Comerciante de material bélico. $ 37.230.-

  20. Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-

    04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción

    anual en el Registro Nacional como "Consumidor

    Habitual" de:

  21. Municiones (para Clubes de Tiro y Caza

    afiliados a la respectiva Federación e

    Instituciones autorizadas por la Ley) $ 37.230.-

  22. Cartuchos industriales $ 31.250.-

  23. Elementos de seguridad y salvataje

    del tipo marítimo, terrestre y aéreo $ 31.250.-

    05* Solicitud para inscribirse en el Registro

    Nacional como:

  24. Deportista $ 19.950.-

  25. Deportista Calificado. $ 27.080.-

    06* Solicitud para:

  26. Inscribirse en el Registro Nacional de

    Coleccionista de Armas, de acuerdo

    al siguiente detalle:

    1) 1 a 10 armas $ 10.180.-

    2) De 11 a 30 armas $ 19.950.-

    3) De 31 a 200 armas $ 37.230.-

  27. Renovación de registro coleccionista

    cada 5 años $ 7.840.-

  28. Inscribirse en el Registro Nacional de

    Coleccionista de Munición $ 7.840.-

    07 Solicitud de inscripción:

  29. Armas de fuego inscrita por primera

    vez (c/u) $ 10.180.-

  30. Una máquina lanzadora, de disparo o

    elemento de similares características $ 10.180.-

  31. Una máquina recargadora de munición. $ 37.230.-

    Porte y transporte de Armas:

    08 a) Solicitud para portar un arma de puño

    Defensa Personal $ 37.230.-

  32. Solicitud para portar un arma de

    Seguridad y Protección $ 19.950.-

  33. Solicitud de permiso para transportar

    armas para deportistas o cazadores,

    sólo para uso de estos fines, por el

    período de 2 años, renovable por arma $ 19.950.-

    Adquisiciones:

    09 Autorización para comprar (comerciantes inscritos)

  34. Elementos Sometidos a Control $ 37.230.-

  35. Armas:

    1. 1 $ 5.090.-

    2. 2 a 5 uu $ 19.950.-

    3. 6 a 10 uu. $ 25.450.-

    4. Más de 10 uu $ 36.650.-

  36. Municiones:

    1. De 1 a 500 uu. $ 3.050

    2. Desde 501 hasta 3.000 uu $ 12.220

    3. Desde 3.001 hasta 10.000 uu $ 20.360

    4. Desde 10.001 hasta cupo máximo

    establecido para

    cada tipo de munición. $ 37.230

    10 Autorización para comprar un Arma de Fuego Nueva

    (particulares) $ 19.950.-

    11 Autorización para comprar Municiones:

  37. Cartuchos de proyectil múltiple, para

    armas inscritas:

    1. De caza, con permiso de transporte

      de armas vigentes, por unidad, no

      excediendo las 3.000 uu. anuales por

      arma inscrita. $ 10.-

    2. De caza, sin permiso de transporte

      de armas vigente, por unidad, no

      excediendo las 500 uu. anuales por arma

      inscrita. $ 10.-

    3. De deporte, con permiso de transporte

      de armas vigente, por unidad, no

      excediendo las 3.000 uu. anuales por

      arma inscrita. $ 10.-

    4. De deporte, sin permiso de transporte

      de armas, por unidad, no excediendo

      las 500 uu. anuales por arma

      inscrita. $ 10.-

    5. De seguridad y protección, por unidad,

      no excediendo las 500 uu. anuales

      por arma inscrita $ 10.-

  38. Cartuchos de proyectil único, para arma

    inscrita:

    1. De caza, con permiso de transporte

      de armas vigente, por unidad, no

      excediendo las 3.000 uu. anuales por

      arma inscrita $ 10.-

    2. De caza, sin permiso de transporte

      de armas vigente, por unidad, no

      excediendo las 100 uu. anuales por arma

      inscrita. $ 10.-

    3. De deporte, con permiso de transporte

      de armas vigente, por unidad, no

      excediendo las 3.000 uu. anuales por

      arma inscrita. $ 10.-

    4. De deporte, sin permiso de transporte

      de armas, por unidad, no excediendo

      las 100 uu. anuales por arma

      inscrita. $ 10.-

    5. De seguridad y protección, por unidad,

      no excediendo las 300 uu. anuales

      por arma inscrita. $ 10.-

  39. Cartuchos para armas de Defensa Personal

    con o sin permiso de porte de armas, por

    unidad, hasta 100 uu. anuales por

    arma inscrita $ 10.-

  40. Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza

    afiliados a una Federación, Empresas e

    Instituciones inscritos como Consumidores

    Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no

    excediendo el almacenamiento autorizado por

    resolución de la Dirección General). $ 6.110.-

  41. Componentes de munición permitidos:

    1. Para particulares con máquina

    recargadora inscrita:

    Componentes para cartuchos de caza

    (No excediendo las cantidades

    máximas de almacenamiento autorizado):

  42. Hasta 1 kg. de pólvora $ 3.050.-

  43. Hasta 700 vainillas $ 2.040.-

  44. Hasta 700 fulminantes $ 2.040.-

    El valor se aplicará por producto

    y tantas veces como cantidades

    autorizadas adquiera.

    1. Para deportistas calificados con

    máquina recargadora inscrita:

    Componentes para cartuchos de caza

    y proyectil único (No excediendo las

    cantidades máximas de almacenamiento

    autorizado):

  45. Hasta 1 kg. de pólvora. $ 3.050.-

  46. Hasta 700 vainillas. $ 2.040.-

  47. Hasta 700 fulminantes $ 2.040.-

  48. Hasta 700 puntas de bala $ 2.040.-

    El valor se aplicará por producto

    y tantas veces como cantidades

    autorizadas adquiera.

  49. Componente de munición permitidos para

    Clubes de Tiro con máquina recargadora

    inscrita, por calibre:

    1. Hasta 4,5 kgrs. de pólvora $ 5.800.-

    2. Hasta 3.200 vainillas. $ 3.050.-

    3. Hasta 3.200 fulminantes. $ 3.050.-

    4. Hasta 3.200 puntas de bala $ 3.050.-

    El valor se aplicará por producto y

    tantas veces como cantidades autorizadas

    adquiera.

    12 Solicitud de autorización de compra especial según en cada caso se indica:

  50. Para Deportistas Calificados:

    1. De munición, cada 5.000 uu.

      (según resolución que en cada

      caso dicte la Autoridad), luego

      del consumo de las

      3.000 uu. anuales por calibre $ 19.950.-

    2. De componentes de la munición

      cada 3 kgs. de pólvora, 2.100

      vainillas, 2.100 fulminantes y

      2.100 puntas de bala, con máquina

      recargadora inscrita (según

      resolución que en cada caso dicte

      la Autoridad). $ 19.950.-

  51. Para empresas capacitadoras de Vigilantes

    Privados: De munición, cada 3.000 uu.

    (según resolución que en cada caso

    dicte la Autoridad), luego del consumo

    de las 3.000 uu.

    anuales por calibre. $ 19.050.-

    13 Autorización para comprar:

  52. Cada 1.000 uu. de cartuchos

    industriales $ 1.930.-

  53. Por cada elemento de salvataje del

    tipo marítimo, terrestre y aéreo y

    cualquier otro elemento de características

    similares (personas naturales y/o

    jurídicas). $ 410.-

    14 Solicitudes de Transferencias de:

  54. Armas de fuego (con inscripción

    incluída) $ 27.590.-

  55. Una máquina lanzadora, de disparo o

    elementos de similares características

    (con inscripción incluída). $ 28.300.-

  56. Máquinas recargadoras (con inscripción

    incluída) $ 37.230.-

  57. Armas de fuego por defunción de su

    propietario. $ 10.180.-

    15 Autorización para Comprar una máquina

    recargadora de cartuchos de munición nueva.$ 37.230.-

    16 Solicitud de renovación de inscripción de

    una máquina recargadora de munición

    (cada 3 años) $ 19.950.-

    17 Autorización para comprar cada 1 repuesto

    para armas de fuego (cierre, cañón, cajón

    de mecanismo o básculas y otros

    conjuntos de piezas completos) $ 3.970.-

    18 Autorización para comprar un arma para

    Servicio de Vigilantes Privados, autorizado

    por decreto del Ministerio del Interior $ 23.820.-

    19 Autorización para comprar cartuchos para armas

    de Servicio de Vigilantes Privados autorizados

    (cada 100 cartuchos). $ 5.800.-

    Otras Solicitudes:

    20 Solicitud de depósito de armamento en recinto

    autorizado:

  58. Para personas naturales, costo diario

    por arma, incluida la munición conforme

    a los máximos permitidos de tenencia. $ 310.-

  59. Para importadores y comerciantes

    inscritos, valor semestral en el

    almacenamiento de armas y municiones

    por mt3 en instalaciones del Depósito

    General, Regional o Local.

    Efectuándose el pago correspondiente

    en forma semestral. $ 10.180.-

    21 Solicitud de personas jurídicas para tenencia

    de más de 2 (dos) armas de fuego $...

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