Decreto 301 - AUTORIZA CONTRATACION DE SWAPS DE TASAS DE INTERES Y/O DE MONEDAS CON BANCOS EXTRANJEROS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242985798

Decreto 301 - AUTORIZA CONTRATACION DE SWAPS DE TASAS DE INTERES Y/O DE MONEDAS CON BANCOS EXTRANJEROS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE SWAPS DE TASAS DE INTERES Y/O DE MONEDAS CON BANCOS EXTRANJEROS

Núm. 301.- Santiago, 18 de abril de 2002.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley 19.774; los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975; y, el decreto ley Nº 2.349, de 1978,

D e c r e t o:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador Cónsul General de Chile en Nueva York para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, representen a la República de Chile en la celebración de un contrato de "swap" (contrato de canje) de tasas de interés y/o de monedas, con uno o más bancos extranjeros, a objeto de proveer al mejor manejo financiero del servicio de la deuda pública externa constituida por el bono soberano emitido por la República de Chile en abril de 2002, por 300.000.000 (trescientos millones de euros), cuya emisión fue autorizada por el decreto supremo Nº 290 de 2002 del Ministerio de Hacienda. En virtud del contrato de swap o canje de tasas de interés y/o monedas, la República de Chile y su contraparte o contrapartes podrán intercambiar sus respectivas obligaciones de pago de intereses y/o monedas, en cuyo caso, la primera, que actualmente sirve su deuda pública externa, constituida por el bono antes mencionado denominado en euros a tasas fijas, podrá, en su reemplazo, servirla a tasas de interés variable y las obligaciones pactadas en euros podrá cambiarlas a dólares de los Estados Unidos de América.

    En uso de esta facultad, cada uno de los personeros antes mencionados podrá celebrar, otorgar, ejecutar y suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios o conducentes para el perfeccionamiento y ejecución de la referida operación de swap o canje de tasas de interés y/o monedas, entre ellos el contrato denominado "ISDA Agreement" (modelo de Contrato Maestro de la Asociación Internacional de Intermediarios en Operaciones de Swap) y sus anexos.

  2. Los ingresos netos que eventualmente obtenga la República de Chile en las liquidaciones periódicas que tengan lugar bajo la operación de swap que se autoriza por medio de este decreto, serán destinados a cumplir obligaciones de la Partida 50 del Tesoro Público: inversión financiera y prepago de deuda pública.

  3. Los pagos netos que la República de Chile deba efectuar en virtud de las referidas liquidaciones periódicas, los pagos de eventuales intereses moratorios, comisiones, compensaciones...

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