Decreto 605 - DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGUN MODALI-DADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242081346

Decreto 605 - DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGUN MODALI-DADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DISPONE COBRO DE TARJETA DE TURISMO A NACIONALES DE PAISES QUE INDICA SEGUN MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA

Santiago, 9 de junio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 605.- Teniendo presente:

  1. lo señalado en RR.EE. (Digeconsu) Of. Púb. Nº 10.331, de fecha 8 de junio de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la documentación acompañada a este oficio; y

  2. lo informado por la Tesorería General de la República mediante oficio Nº 821, de fecha 9 de junio de 2004.

Considerando:

Que, los ciudadanos chilenos deben pagar un monto cada vez que ingresan como turistas al territorio de los Estados Unidos de México;

Que, Australia, Canadá y Estados Unidos de América cobran a nuestros nacionales, por concepto de tramitación administrativa de la Visa, lo que da derecho a múltiples entradas en condición de turistas a dichos países durante la vigencia de la misma;

Que, nuestra legislación migratoria faculta al Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, para establecer que la Tarjeta de Turismo quede afecta al pago de derechos;

Que, de acuerdo a la misma legislación, cuando en otros países se exija a los chilenos el pago de un derecho para su ingreso a ellos como turistas se podrá establecer respecto de ellos, un pago de derechos equivalentes;

Que, el Servicio de Tesorerías de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y a lo dispuesto en los artículos 30 y 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, tiene a su cargo la función recaudadora de todos los ingresos del sector público y demás entradas fiscales y las de otros servicios públicos, salvo aquellos que constituyan entradas propias de los servicios;

Que, la legislación vigente faculta a la Tesorería General de la República para adoptar las medidas necesarias para la correcta recaudación de estos derechos; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 328, 35 y 36 de la Constitución Política del Estado, en artículo 47 del decreto ley Nº 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y en artículo 98 del decreto supremo Nº 598, de 1984, Reglamento de Extranjería, lo establecido en el artículo 2º del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto...

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