Decreto 104 EXENTO - FIJA TARIFAS POR LABORES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS DE EXPORTACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 1990 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240649722

Decreto 104 EXENTO - FIJA TARIFAS POR LABORES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS DE EXPORTACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 1990

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS POR LABORES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS DE EXPORTACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 1990

Santiago, 22 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 104 exento.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el artículo 7, letra ñ), de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 142 de 1990 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 7 de 1997, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo propuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante oficio Ord. Nº 1.428, de 11 de febrero de 2008; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. Fíjanse las tarifas que a continuación se detallan, a ser aplicadas en las labores de inspección y certificación fitosanitaria que el Servicio Agrícola y Ganadero, a solicitud de terceros, practique a frutas, flores, hortalizas y productos de chacarería de exportación, ya sea que la inspección se efectúe en centros de acopio, puertos o cualquier otro lugar previamente calificado por el Servicio. Las tarifas se aplicarán por caja u otra unidad similar aceptada como tal por el Servicio y serán el equivalente en moneda nacional que corresponda según rango de peso en que se encuentre la caja:

    Rango de

    Caja Peso de la caja Tarifa por caja

    (kilos) (Valor en UTM)

    A 0,0 - Hasta 5,0 0,00074

    B Sobre 5,0 - Hasta 10,0 0,00077

    C Sobre 10,0 0,00082

  2. Las tarifas señaladas en el presente decreto y los valores aplicables consideran la emisión, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, de un set de certificado fitosanitario, y no incluyen el valor de los servicios de laboratorios que deban efectuarse, ni el costo de las horas extraordinarias habilitadas a cobrar.

  3. En el caso de que se produzcan tiempos de espera y tiempos ociosos continuos sin trabajo efectivo, estarán también afectos a la tarifa según valor hora funcionaria, sin perjuicio de los tiempos mínimos a cobrar. En el caso de que la inspección solicitada no se...

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