Decreto 329 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241379498

Decreto 329 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.

Núm. 329.- Santiago, 25 de octubre de 2006.-Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto N°412 del 27 de noviembre de 2001, publicado el 29 de noviembre de 2001 y rectificación publicada en el Diario Oficial del 16 de abril de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - El decreto N°663 del 30 de junio de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, donde se otorga el derecho de explotación de las concesiones de EMSSA S.A. a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., por el lapso de 30 años.

  5. - La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  6. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - Discrepancias de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A. de fecha 28 de julio de 2006; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., con fecha 11 de agosto de 2006, aprobada mediante resolución SISS N° 3.308 de fecha 8 de septiembre de 2006.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  10. - Que, mediante el decreto MOP N° 663/2003, Aguas Patagonia de Aysén S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Región de Aysén;

  11. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  12. - Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 11 de agosto de 2006.

  13. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.308 del 8 de septiembre de 2006.

  14. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP. N°70 de 1988 y su reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., en los siguientes términos:

  15. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    parejo ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2005, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de Coyhaique, Puerto Ibáñez y Balmaceda.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 758,99

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable. 285,71

    CV2 Cargo variable por distribución

    de agua potable. 223,41

    CV3 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. Según punto

    2.3

    CV4 Cargo variable por disposición

    base de aguas servidas 8,02

    1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de Puerto Aysén, Chile Chico, Cochrane, Puerto Chacabuco y Puerto Cisnes.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 758,99

    CV1 Cargo variable por producción

    de agua potable. 170,32

    CV2 Cargo variable por distribución

    de agua potable. 128,76

    CV3 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 173,10

    CV4 Cargo variable por disposición

    base de aguas servidas 36,79

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Índice de Precios al Consumidor, publicado

    por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2005, IPCo = 121,12.

    IIPMI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados del Sector Industrial

    calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados del Sector Industrial, publicado

    por el INE e IPMIo el correspondiente a

    diciembre de 2005, IPMIo = 172,68.

    IIPMN: Índice del Índice de Precio al por Mayor de

    Productos Nacionales del Sector Industrial,

    calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el

    Índice de Precios al por Mayor del Sector

    Industrial, publicado por el INE e IPMNo el

    correspondiente a diciembre de 2005, IPMNo =

    220,16.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable INi ai bi ci

    CF Cargo fijo

    cliente IN 1 0,79100 0,00000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR