Decreto 64 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR LA RINCONADA, COMUNA DE MAIPU, REGION METROPOLITANA, EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR LA RINCONADA, COMUNA DE MAIPU, REGION METROPOLITANA, EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
Núm. 64.- Santiago, 31 de marzo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en los artículos 23º y 33º del decreto supremo MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el estudio tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A., y estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88.
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- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
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- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
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- Que, Aguas Andinas S.A., en el proceso de concesión por el sector La Rinconada de la comuna de Maipú, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.
D e c r e t o:
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- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la empresa Aguas Andinas S.A.
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Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas
en las fórmulas tarifarias anteriores y sus
respectivos valores, a abril de 2002, son los
que a continuación se señalan:
b.1 Definición de cargos:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 379,37
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período no
punta 50,69
CV2 Cargo variable por producción
de agua potable en período punta 49,87
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable en
período punta. 134,09
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no
punta 50,83
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta 48,17
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable
en período punta 118,56
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas 40,91
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas 109,69
b.2 Polinomios de indexación:
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9,
IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16:
polinomios de indexación de tarifas. Se
calculan utilizando la siguiente fórmula
general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC: Indice del Indice de Precios al
Consumidor, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Indice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e
IPCo es el correspondiente a abril
de 2002.
IPCo= 110,67.
IIPMI: Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados,
calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI
es el Indice de Precios al por Mayor
de Productos Importados publicado por
el INE e IPMIo es el correspondiente
a abril de 2002.
IPMIo= 187,14.
IIPMN: Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Nacionales,
calculado como IPMN/IPMNo, en que
IPMN es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Nacionales publicado
por el INE e IPMNo el correspondiente
a abril de 2002.
IPMNo= 184,94.
A continuación se indican los valores de ai, bi y
ci, para el respectivo INi.
Variable Definición INi...
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