Decisión nº C2738-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064733

Decisión nº C2738-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2738-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Tamara Soza.

Ingreso Consejo: 03.08.2017.

En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2738-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2017, doña Tamara Soza, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información:

a) Ordinario N° 30.987, de 14 de octubre de 2010 y sus anexos;

b) Posición o stock de instrumentos mantenidos en custodia, archivos electrónicos diarios DCV (cmitfaammddi_aammddd_hhmm.zip), 2008 al 2016.

2) OPOSICIÓN DE TERCEROS: Siendo debidamente emplazados por el órgano, los terceros interesados indicaron en resumen, su negativa a la entrega de lo requerido en la letra b), del numeral 1°, precedente, en base a lo siguiente:

a) AFP Planvital S.A.: Se opone a la entrega por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectarse sus derechos económicos y comerciales, por tratarse de información de su propiedad y de carácter estratégicos. Alegó también la aplicación del artículo 50 de la ley N° 20.255.

b) AFP Modelo S.A: Se opuso a la entrega por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectarse sus derechos económicos y comerciales, dentro de los cuales se encuentran sus estrategias que no han sido divulgadas, pudiendo ser usadas por un competidor.

c) AFP Cuprum S.A.: Se opone a la entrega por afectarse sus derechos económicos y comerciales. Además, señaló que el artículo 154, letra d), del decreto ley N° 3.500, prohíbe la comunicación de información concerniente a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta de cualquiera de los fondos de pensiones a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la administradora.

d) AFP Hábitat S.A.: Se opone a la entrega por la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a que se podrían afectar sus derechos económicos y comerciales. Indicó asimismo, que la información entregada a la Superintendencia es de carácter estratégica y sólo para efectos de su fiscalización, en cuya accesibilidad no se encuentra el requirente. Por otra parte alegó la aplicación del artículo 50 de la ley N° 20.255.

e) AFP Provida S.A.: Se opuso a la entrega de lo requerido alegando la causa de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando que lo solicitado es sensible para la empresa, pudiéndose afectar la seguridad de los fondos.

f) AFP Capital S.A.: Se opone a la entrega, señalando que la Ley de Transparencia no se les aplica, en razón de su calidad de sociedad anónima. Sostuvo que lo solicitado es reservado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628 y que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar lo solicitado afectaría el rendimiento de los multifondos y el funcionamiento del sistema de pensiones, como asimismo, su derecho de propiedad.

3) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 15804, de fecha 13 de julio de 2017, el órgano señaló en síntesis, que se accedía a la entrega de lo requerido en la letra a), del numeral 1°, de lo expositivo, precisando que debido a la oposición de los terceros interesados, se negaba la entrega de lo requerido en la letra b), en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: El 03 de agosto de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información contenida en la letra b), del numeral 1°, precedente.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante oficio N° E2558, de fecha 16 de agosto de 2017.

Posteriormente, por medio de oficio N° 19681, de 31 de agosto de 2017, el órgano reiterando lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que en cuanto a lo consultado por el Consejo en oficio de traslado, en orden a cómo lo solicitado afectaría los derechos de terceros, se precisó que:

a) De entregarse la información del stock diario de custodia del DVC, la persona que la recibe podría deducir las compras y ventas efectuadas diariamente de cada uno de los fondos de pensiones, por lo que podría deducirse la estrategia de inversión de la administradora. Adicionalmente, se presenta el precio de los instrumentos de renta fija elaborados por esta Superintendencia los cuales no son públicos por contrato con los proveedores;

b) La persona que recibe la información tendría acceso a los precios de transacciones de cada uno de los instrumentos transados en determinado día, lo cual es información estratégica de cada administradora por ser una negociación que realiza cada una de ellas.

c) En virtud de lo anterior, resulta aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta...

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