Decreto núm. 660, publicado el 28 de Noviembre de 1988. SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS, FIJADO POR DECRETO (M) N° 223, DE 1968 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470896190

Decreto núm. 660, publicado el 28 de Noviembre de 1988. SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS, FIJADO POR DECRETO (M) N° 223, DE 1968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARITIMAS, FIJADO POR DECRETO (M) N° 223, DE 1968

Núm. 660.- Santiago, 14 de Junio de 1988.- Considerando:

  1. Que el Decreto Supremo (M) N° 223, de 1968, que aprobó el Reglamento sobre Concesiones Marítimas ha sido objeto de diversas modificaciones que dificultan su aplicación ; y

  2. Que es indispensable actualizar sus disposiciones acorde a las nuevas exigencias y prácticas en el sector; y

Vistos: Lo dispuesto en el DFL. N° 340, de 1960, y las facultades que me confiere el artículo 32. N° 8. de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Sustitúyese el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) N° 223, de 11 de Marzo de 1968, por el siguiente:

I.- DE LAS DEFINICIONES PARA LA APLICACION DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1° Para la aplicación del presente Reglamento se tendrá por:

1) Arrastradero: Lugar en el que se varan embarcaciones durante períodos en que no trabajan para ser resguardadas.

2) Astillero: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas y características, donde se construyen o reparan naves o embarcaciones.

3) Atracadero: Construcción que se hace en la costa o ribera con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones menores, para la movilización de personas o carga, cualquiera sea la forma que tenga.

4) Botadero: Lugar de la costa especialmente autorizado para arrojar escombros, basuras etc.

5) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañería conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río o lago, para señalar la ubicación de estos elementos o sitios.

6) Boyas: Cuerpos flotantes, generalmente de fierro, de forma simétrica, sujetos al fondo del mar por medio de cadenas engrilletadas a muertos o anclas, y que sirven para el amarre de naves o embarcaciones.

7) Cañerías:

Cañería aductora: Aquélla cuya finalidad es succionar agua de mar.

Cañería conductora: Aquélla cuya finalidad es la de abastecer, cargar o descargar naves o embarcaciones, ya sea subterránea, submarina, a ras de tierra o flotante.

Cañería de desagüe: Aquélla cuya finalidad es la de arrojar al mar cualquiera clase de líquido o materias.

8) Criadero artificial: Superficie de playa o fondo de mar, río o lago con instalaciones o construcciones adecuadas destinadas a la cría y desarrollo de moluscos, crustáceos u otras especies que tengan en el agua su medio normal de vida.

Criadero artificial flotante: Instalación a flote destinada a los mismos fines anteriores, (balsas, jaulas, long-lines, etc.).

9) Chaza: Construcción plana inclinada que se interna aguas adentro, como prolongación de muelles o malecones en lugares de gran amplitud de mareas, con el objeto de facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se considerarán como muelles en la clasificación que corresponda, o atracaderos, según sean aptos para el atraque de embarcaciones mayores (muelles) o menores (atracaderos).

10) Dársena: Zona abrigada de un puerto por la construcción de un molo o por la excavación del terreno de la costa.

11) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o erosiones.

12) Dique flotante: Artefacto Naval, capaz de levantar un barco sobre su línea de flotación para carena o reparación.

13) Dique seco: Cavidad o espacio cerrado por compuertas construido en la costa o ribera, para arena o reparación de naves.

14) Dirección: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

15) Embarcación menor: Nave o artefacto de 50 o menos de toneladas de registro grueso.

16) Embarcadero: Véase Atracadero.

17) Fondo del mar, río o lago: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro, en el mar, y desde la línea de aguas marítimas en bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.

18) Hangar: Construcción cerrada o cobertizo hecho sobre la superficie de las aguas con el objeto de resguardar de la intemperie a embarcaciones menores.

19) Longitud utilizable: Perímetro de un muelle, malecón, chaza o atracadero situado sobre profundidades de dos o más mts. de agua en pleamar ordinaria, y dos o más mts. de agua en el nivel normal de ríos o lagos en que no haya obstáculos naturales que impidan o hagan peligroso el atraque de embarcaciones para sus faenas. Si el muelle, malecón, chaza o atracadero está situado sobre una profundidad menor de dos metros, pero se utiliza regularmente en embarques o desembarques de carga o pasajeros, se considerará como "longitud utilizable", la tercera parte del perímetro en que puedan atracar embarcaciones. Se considerará como "longitud utilizable" de un muelle mecanizado o de un malecón mecanizado, la eslora de la nave mayor que atraque durante la vigencia de la concesión. Si está capacitado para permitir la faena simultánea de más de una nave, la "longitud utilizable" será multiplicar la eslora de esa nave mayor que atraque por el número de naves que puedan atracar en un muelle o malecón mecanizado simultáneamente.

20) Malecones:

Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a la costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones mayores que sirven para la movilización de carga o pasajeros.

Malecón semimecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).

Malecón mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos, que arrancan de depósitos ad-hoc ubicados en sus inmediaciones (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).

21) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

22) Mejoras: Cualquiera clase o tipo de construcción u obra que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal.

23) Molo: Muro o terraplén que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, sirve para la defensa o abrigo de cierto espacio de agua y que también puede ser utilizado para la movilización de carga o de pasajeros. Se considerará como muelle (en la clasificación que corresponda) o atracadero, según sea apto para el atraque de embarcaciones mayores (muelle) o menores (atracadero).

24) Muelles:

Muelle: Obra que internándose desde la costa o ribera aguas adentro, más o menos perpendicularmente, es apta para el atraque de embarcaciones mayores y sirve para la movilización de carga o pasajeros.

Muelle semimecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicados sobre éste, pero que no arrancan de depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).

Muelle mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza por sistemas mecánicos continuos cuyas instalaciones arrancan desde depósitos ad-hoc ubicados en tierra (correas transportadoras, cañerías conductoras, etc.).

25) Playa de mar: Se entiende por playa de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.

26) Playa, línea de la, o línea de las más altas mareas: Aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa según hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima necesario, podrá solicitar un informe técnico al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

27) Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos y lagos, desde el lecho o cauce adentro, en sus crecientes normales de invierno y verano. Para su determinación será aplicable lo establecido en la parte final del número 26 del presente artículo.

28) Porción de Agua: Espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.

29) Rampa: Plano inclinado construido sobre la gradiente de la playa, destinado a varar embarcaciones menores, cetáceos, etc.

30) Rambla: Explanada que se construye en las riberas o en las playas para recreo de los paseantes.

31) Rejera: Cadena fondeada con anclas o muertos, o amarrada a un punto firme de la costa, muelle o molo, y que tiene por objeto acoderar las naves o embarcaciones.

32) Ribera: Línea divisoria entre el cauce o lecho de un río, hasta donde lleguen las aguas máximas, y los terrenos colindantes.

33) Terminal Marítimo de Transferencia de Productos Líquidos o Gaseosos: Fondeadero para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR