Decreto núm. 93, publicado el 21 de Febrero de 1967. SUSTITUYE Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES D.S. N 1.205, DE 1944 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641142

Decreto núm. 93, publicado el 21 de Febrero de 1967. SUSTITUYE Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES D.S. N 1.205, DE 1944

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES D.S. Nº 1.205, de 1944

Santiago, 20 de Enero de 1967.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 93.- Teniendo presente:

Que por mandato del Art. 4º de la ley Nº 7.747, el Presidente de la República reglamentó el ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades, por D.S. Nº 1.205, de 9 de Noviembre de 1944;

Que dicho decreto estableció en $ 50.000.- y $ 25.000,-, según corresponda, el monto de la fianza que estos profesionales deben rendir, para responder de sus actividades;

Que es evidente que dichas sumas, por efectos de la inflación, han hecho ilusoria la finalidad perseguida y han perdido toda significación;

Que toda legislación moderna, como asimismo, la reglamentación administrativa, de manera uniforme han optado para estos casos por el sistema de fracción o porcentajes expresados en sueldos vitales, abandonando la determinación de sumas fijas que muy pronto pierden vigencia;

Que, asimismo, el auge alcanzado por la profesión de Corredor, que se refleja en el gran aumento de las solicitudes para obtener la respectiva inscripción, hacen necesario exigir que los Corredores se identifiquen en los avisos, como una manera de defender los intereses del público y facilitar el control de sus actividades;

Que el mencionado Reglamento fue complementado por D. S. Nº 564, de 7 de Agosto de 1956; y

Visto: lo preceptuado en el Art. 4º de la ley 7.747 y en las disposiciones reglamentarias citadas,

Decreto:

Artículo 1º

Sustitúyese en el Nº 6 del Art. 2º del D.S. Nº 1.205, de 9 de Noviembre de 1944, la frase: 'de cincuenta mil pesos para los departamentos cabecera de provincia y de veinticinco mil pesos para...

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