Cláusulas accesorias (contrato). Contrato (cláusulas accesorias). Condición suspensiva (contenido de condición suspensiva). Contenido de condición suspensiva (condición suspensiva). Confesión (circunstancias adicionantes o calificante). Circunstancias adicionantes o calificantes (confesión) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343934

Cláusulas accesorias (contrato). Contrato (cláusulas accesorias). Condición suspensiva (contenido de condición suspensiva). Contenido de condición suspensiva (condición suspensiva). Confesión (circunstancias adicionantes o calificante). Circunstancias adicionantes o calificantes (confesión)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas837-840

Page 838

Corte de Apelaciones de Santiago 18 de marzo de 1983

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el título fundamento de la demanda tiene la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida, no otra que la de pagar al actor el equivalente de 600 unidades de fomento que, según su valor al 30 de marzo de 1981, representaban $ 692.082. y, al 1º de octubre del mismo año, $ 727.212, suma, esta última, por la cual se pidió se despachara el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, a lo que se accedió atendido que, conforme al referido título: suficiente y autárquico, tal obligación es líquida y actualmente exigible;

  2. Que así surge, claramente, de la letra e intención manifestada en dicho título: la escritura pública extendida el 30 de marzo de 1981, ante el notario de Santiago señor Alvaro Bianchi Rosas, por ejecutante y ejecutado; toda vez que el contenido esencial y configurante de un compromiso no se desvirtúa por las clausulas accesorias que las partes en ejercicio de sus derechos y para los fines complementarios que pudieren tener en vista introducen a él; ni es posible suponer en ese contenido básico condiciones suspensivas no pactadas en forma expresa e inteligible (artículos 1475, inciso ; 1480, inciso 2º, y 1484 del Código Civil);

  3. Que dicho contenido dista mucho del llamado contrato para la confección de una obra material, definido con arreglo a la temática de los artículos 1996 y siguientes del Código Civil, como aquel en que las partes se obligan mutuamente, la una a ejecutar una obra de esa especie (material) y la otra a pagar por ella un precio determinado.

    Del documento en referencia (el título) sólo consta lo último: una obligación de pagar, y, obvio parece, ese pago corresponde a la consecuencia lógica y necesaria de un contrato previo que se contiene en el texto subscrito en esta ciudad, a 14 de julio de 1980, agregado a fs. 20 por la defensa del Sr. Moreno (ejecutado) y reconocido por el Sr. Rogers (ejecutante) a fs. 24, posición quinta.

    La concatenación cronológica de uno y otro así lo confirma;

  4. Que, en consecuencia, todas 1as probanzas destinadas a establecer detalles atinentes al contrato de confección de obra material referido (confesional de fs. 24; fotografías de fs. 14, 15, 36 y 37; informe de perito que se lee a fs. 38, complementado a fs. 69, etc.), son irrelevantes para demostrar la configuración fáctica de la defensa esgrimida al efecto: excepción séptima del...

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