Suspensión temporal contrato de trabajo; efectos; ley 21.227; beneficios suplementarios; ordinario n°1959/15, de 22.06.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287380

Suspensión temporal contrato de trabajo; efectos; ley 21.227; beneficios suplementarios; ordinario n°1959/15, de 22.06.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas99-102
ESTATUTO DOCENTE
99
4.- SUSPENSIÓN TEMPORAL CONTRATO DE TRABAJO; EFECTOS; LEY 21.227;
BENEFICIOS SUPLEMENTARIOS;
MATERIA; Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión
temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de
vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador
otorgue a los trabajadores involucrados benecios en dinero o en especies, con el
objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les
corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén
destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican
una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período
de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores
respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa situación que podría
importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley. Lo anterior,
sin perjuicio de las facultades scalizadoras que la Ley Nº 21.227 ha otorgado a la
Dirección del Trabajo.
ORDINARIO N°1959/15, DE 22.06.2020
Por necesidades del Servicio, en atención a las diversas consultas recibidas sobre la
materia, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento en orden a determinar
si resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal
de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia
de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador otorgue a
los trabajadores involucrados benecios en dinero o en especies, con el objeto de
contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde
percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a
paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican una disminución de
los ingresos de los afectados durante el respectivo período.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Según se desprende de las disposiciones contenidas en la ley N°21.227, y de lo
concordantemente expresado en el Mensaje Presidencial con que se dio inicio a la
tramitación del proyecto respectivo, en el contexto de los efectos económicos y de
orden laboral que ha generado la crisis sanitaria global por la que está atravesando
el país, y de las medidas que la autoridad competente se ha visto obligada a adoptar
al respecto, los propósitos buscados por el legislador con la dictación de dicho cuerpo
legal, modicado por la ley N°21.232, son, por una parte, asegurar la subsistencia
de las fuentes de empleo afectadas por dicha emergencia y, con ello, proteger los
puestos de trabajo correspondientes y, por otra, posibilitar que los trabajadores sigan
percibiendo ingresos durante ese período.
Para el logro conjunto de esos objetivos, debe tenerse presente, en primer lugar,
que durante el período en que la actividad económica de la empresa se encuentre
afectada -si no derechamente paralizada-, la suspensión de la vigencia de los efectos
del contrato determina legalmente el cese de la obligación del empleador de seguir
pagando remuneraciones a los trabajadores de su dependencia, y el cese de la
obligación de prestar servicios por parte del trabajador, por disposición expresa del
artículo 3 inciso segundo de la ley en referencia, en cuanto señala:
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR