Suspensión de la patria potestad - 4ª Parte. La filiación - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083105

Suspensión de la patria potestad

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas293-294
Capítulo VIII
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
CONCEPTO.
Implica sólo su suspensión (no su extinción) por las causales
señaladas en el art.267 del Código Civil.
CAUSALES.
La patria potestad se suspende por las causales del art.267
1.- Demencia del padre o madre que la ejerce.
2.- Menor edad del padre o madre.
3.- Estar el padre o madre que ejerce la patria potestad en
entredicho de administrar sus propios bienes.
4.- Prolongada ausencia o impedimento físico del padr e o madre
que ejer ce la patria potestad, de los cuales se siga perjuicio gr ave para
los intereses del hijo, a que el padre ausente o impedido no provee.
Si la patria potestad se suspende respecto de ambos padres
el hijo queda sujeto a guarda.
FORMA DE EFECTUARSE.
1.- REGLA GENERAL. La suspensión debe ser decretada por los
Tribunales de Familia, según el Procedimiento Ordinario ante los
Tribunales de Familia. (Art.8 N°3 y 55 Ley 19.968). Co n conocimiento
de causa, después de oídos los parientes, el Defensor de Menores y
el hijo cuando el juez lo estime necesario. (Art. 268 del Código Civil).
2.- EXCEPCIÓN. Cuando la causal invocada es la de menor edad
en que se produce de pleno derecho. (Art.268 del Código Civil).
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.
Está dependerá:
1.- SI SE SUSPENDE RESPECTO D E UNO. La patria potestad la
ejercerá el otro padre, respecto de quien se suspenderá por las
mismas causales.
2.- SI SE SU SPENDE RESPECTO DE AMBOS. En tal caso el hijo
quedará sujeto a la guarda. (Art.267 inciso final del Código Civil).
CESE DE LA SUSPENSIÓN.
El juez, en interés del hijo, podrá decretar que el padre o la
madre recuperen la patria potestad cuando hubiere cesado la causa
que motivó la suspensión. La resolución que decrete o deje sin

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