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Decreto núm. 89, publicado el 12 de Septiembre de 2014. SUSPENDE OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD

Núm. 89.- Santiago, 30 de abril de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en el 36 del Código Sanitario; en los artículos , , , 10º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en el artículo 13 del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba garantías explícitas en salud del régimen de garantías de salud; los decretos supremos Nos 909 y 910, ambos de 2014 y del Ministerio del Interior; el decreto Nº 62, de 2014, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por calamidad pública en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que es de público conocimiento la ocurrencia de un terremoto y posterior tsunami el día 1 de abril del año 2014 que ha afectado a gran parte del norte del país, incluyendo las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, cuyas consecuencias importaron que con fecha 2 de abril y mediante decretos supremos Nº 909 y Nº 910, ambos del Ministerio del Interior, se ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en dichas regiones.

  2. Que en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario, razón por la cual, con fecha 4 de abril del año en curso, la referida Secretaría de Estado dictó el decreto Nº 62, por el cual se decretó alerta sanitaria por calamidad pública en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, y se otorgó facultades extraordinarias a determinadas autoridades del sector público de salud.

  3. Que tanto el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud...

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