Decreto núm. 89, publicado el 12 de Septiembre de 2014. SUSPENDE OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
SUSPENDE OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD
Núm. 89.- Santiago, 30 de abril de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en el 36 del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º, 7º, 10º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en el artículo 13 del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba garantías explícitas en salud del régimen de garantías de salud; los decretos supremos Nos 909 y 910, ambos de 2014 y del Ministerio del Interior; el decreto Nº 62, de 2014, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria por calamidad pública en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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Que es de público conocimiento la ocurrencia de un terremoto y posterior tsunami el día 1 de abril del año 2014 que ha afectado a gran parte del norte del país, incluyendo las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, cuyas consecuencias importaron que con fecha 2 de abril y mediante decretos supremos Nº 909 y Nº 910, ambos del Ministerio del Interior, se ha declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en dichas regiones.
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Que en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario, razón por la cual, con fecha 4 de abril del año en curso, la referida Secretaría de Estado dictó el decreto Nº 62, por el cual se decretó alerta sanitaria por calamidad pública en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, y se otorgó facultades extraordinarias a determinadas autoridades del sector público de salud.
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Que tanto el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un régimen de garantías en salud...
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