Suspende excepcionalmente la declaración de caducidades del registro pesquero artesanal con el fin de mitigar sus consecuencias económicas y sociales en el sector - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 934551107

Suspende excepcionalmente la declaración de caducidades del registro pesquero artesanal con el fin de mitigar sus consecuencias económicas y sociales en el sector

Fecha de registro14 Junio 2023
Número de Iniciativa16024-21
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
UrgenciaDiscusión inmediata
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE LA declaración de CADUCIDADES DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL CON EL FIN DE MITIGAR sus consecuencias económicas y sociales EN el sector.

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Santiago, 13 de junio de 2023.





MENSAJE 088-371/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que suspende excepcionalmente la declaración de caducidades del registro pesquero artesanal con el fin de mitigar sus consecuencias económicas y sociales en el sector.


  1. ANTECEDENTES


El régimen de acceso a los recursos hidrobiológicos del sector artesanal corresponde al de libertad de pesca. Sin embargo, para ejercer la actividad extractiva los pescadores artesanales deben estar inscritos de forma previa en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. De acuerdo al estado de conservación de los recursos, el ingreso a este registro puede encontrarse suspendido en las distintas categorías de pescadores artesanales (armador, pescadores artesanales propiamente tal, buzo, recolector de orilla, alguero o buzo apnea) y pesquerías.


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el mes de junio de cada año, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe caducar las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal a quienes se encuentren en alguna de las situaciones descritas en dicho artículo, indicando los supuestos de hecho fundantes, que se encuentran contenidos en los literales a) a f) de dicha norma y en el artículo 55 N.


La caducidad provoca uno de los efectos más severos en el ordenamiento jurídico pesquero, toda vez que su aplicación acarrea la imposibilidad de seguir operando en el sector de forma definitiva respecto de los recursos respectivos.


Como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 surgió un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), el que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.


En dicho contexto, mediante el decreto supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, que se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2021. A su vez, por el decreto supremo N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, se estableció alerta sanitaria para el territorio nacional, se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública y se dispuso una serie de medidas por el brote de COVID-19.


Pese a los avances en el control de la pandemia, desde el punto de vista social aún persisten impactos negativos en determinados sectores de la economía nacional.


En particular, en el caso de la pesca, dichos efectos han cobrado especial relevancia. Las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria durante los años 2020, 2021 y parte del 2022, implicaron una interrupción en las operaciones pesqueras1, especialmente del sector artesanal, que no ha podido funcionar con normalidad.


Este funcionamiento anormal ha dificultado el cumplimiento de los requisitos que se exigen para mantener la titularidad en el Registro Pesquero Artesanal, haciendo procedente la caducidad de la misma por incurrirse en las causales explícitamente contempladas en la ley. Como se explicará, de no aprobarse esta iniciativa de ley, muchos pescadores artesanales se verían impedidos o impedidas de continuar realizando la actividad por efecto de la caducidad.


  1. FUNDAMENTOS


Con el objeto de mitigar los efectos adversos provocados por la interrupción de las operaciones pesqueras en la pesca artesanal y en el normal funcionamiento de las instituciones competentes en la materia debido a la pandemia, este proyecto suspende la declaración de caducidades por un tiempo limitado y por una única vez por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, distinguiendo respecto de las diversas causales de caducidad, y en atención a los siguientes fundamentos.


  1. Respecto de las causales de caducidad asociadas al incumplimiento de requisitos de ingreso al Registro Pesquero Artesanal


Estas causales se refieren a requisitos que deben cumplir los pescadores artesanales tanto en materia pesquera como en materia de navegación. En este sentido, las causales contenidas en los literales c) y f) responden a exigencias de la autoridad marítima, principalmente respecto de aspectos de seguridad del pescador o pescadora y de la embarcación.


Por su parte, la causal contenida en el literal d) del artículo 55 alude a los requisitos que establece la ley para que personas y embarcaciones puedan inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.


En definitiva, se trata de causales de carácter administrativo, que podrían ser desvirtuadas mediante la obtención de alguno de los documentos a que se refiere la normativa señalada.


La interrupción del normal funcionamiento de los órganos competentes durante la pandemia ha complejizado la determinación de dichas causales. El cierre de puertos y capitanías de puerto se tradujo en la imposibilidad para pescadores y pescadoras de obtener documentos como el certificado de navegabilidad, certificados de matrícula y matrículas de pescador, buzo o armador.


Por otra parte, dado que la operación pesquera artesanal se vio interrumpida durante los años 2020, 2021 y parcialmente en 2022, la administración no ha podido contar con información respecto de la operación de pescadores y armadores en dicho periodo.







  1. Respecto de las causales de caducidad relativa al incumplimiento de cargas o restricciones


En el caso del pago de la patente pesquera artesanal, se trata de un gravamen que deben soportar los armadores artesanales y que se calcula únicamente en base a las características de la embarcación, sin tomar en consideración la cantidad de recursos desembarcados u otro factor relativo a la operación.


Lo anterior implica que caducaría la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por el hecho de no haber pagado la patente por dos años consecutivos, aun cuando aquellos armadores no hayan podido operar durante los años 2020, 2021 y 2022.

Igual razonamiento debe aplicarse respecto del artículo 55 N de la LGPA, que contempla una causal de caducidad referida a la limitación que tienen los asignatarios de cuota en el régimen artesanal de extracción de no ceder más del 50% de su cuota asignada por tres años consecutivos.


Respecto de la causal de caducidad contenida en el literal a) del artículo 55, el cómputo de los plazos de no operación que debiera considerarse a efectos de aplicar la causal se ha visto severamente alterado por las distintas contingencias y medidas de suspensión decretadas.


Por una parte, la ley N° 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, estableció una excepción a la aplicación de esta causal de caducidad, al permitir la suspensión de dos años contados desde la declaración de estado de catástrofe, sin que este tiempo se contabilice para que se configure la causal. Esta normativa alteró la lógica sobre la cual se estructura la operación pesquera, considerando que la Cuota Anual de Captura se fija para el año calendario.


Adicionalmente, un elemento que dificulta aún más el cómputo de la causal corresponde al requisito de operación previa a la declaración de estado de catástrofe, conforme a la misma ley N° 20.872.

Por otra parte, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le ha sido particularmente difícil y costoso constatar la falta de operación, considerando el cierre de muchos de los puntos o puertos de desembarque durante la pandemia. Esto explica que esta causal no haya operado durante 2020, lo que fue refrendado mediante la ley N° 21.259.

  1. OBJETIVOS

Esta iniciativa propone extender la referida suspensión de la declaración de caducidad de las inscripciones en el registro pesquero artesanal hasta el 31 de diciembre de 2024.


Lo anterior, con la excepción de que, tratándose de la causal contenida en el literal e) del artículo 55 de la...

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