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Suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo en la forma y condiciones que indica, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe

Fecha23 Marzo 2020
Número de Iniciativa13371-03
Fecha de registro23 Marzo 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Fuenzalida Cobo, Juan, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Escaneado


Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para que los acreedores pongan a disposición del deudor que lo requiera, un plan de refinanciamiento o postergación del pago de cuotas de sus créditos


Boletín N° 13371-03.

1.-IDEAS GENERALES.

La reciente declaración de estado de catástrofe dispuesta por el Presidente de la República a raíz de la agresiva propagación del COVID-19 en Chile, tal como acontece en el resto del mundo, ha generado en la población una profunda preocupación en torno al cuidado de su estado de salud. En tal sentido las autoridades sanitarias y, ahora, las militares, serán las directamente competentes &8198; &8198; en la regulación y puesta en marcha de nuestro país en los próximos 90 días, por &8198; &8198; lo que sin dudas, la disciplina y el autocuidado serán la clave para salir airosos de este grave problema por el que atraviesa Chile y el mundo.


Actualmente, de acuerdo a los últimos reportes de las autoridades, más de 200 personas se encuentran infectadas con Coronavirus en Chile, cifra que según expertos puede aumentar dramáticamente en los próximos meses, existiendo proyecciones que incluso vaticinan que las cifras aumentarían hasta los 200 mil contagiados.


Ante esta alarmante realidad, saludamos la dedición de su excelencia el&8198; &8198; &8198; Presidente de la República, en torno a decretar el estado de excepción constitucional de "Catástrofe", como una medida que apunta al control de esta

pandemia, con el objeto de proteger eficazmente la salud de todas y todos los

chilenos y con ello fomentar el desarrollo normal de nuestra vida.


Elemento central de lo anterior, es el cuidado de la población más vulnerable a tener un destino fatal con esta pandemia, como es el caso de los adultos mayores y los niños, quienes son en definitiva la población a la que hay que proteger con mayor vehemencia.


Frente a esta inquietante realidad, sus efectos ya se están haciendo notar, más allá de lo puramente sanitario, en efecto en el plano económico las repercusiones son palpables desde el primer día. Así las cosas, ya se estima una contracción de nuestra economía en el orden del 1 al2 por ciento del PIB, el cobre experimenta una notable alza, empinándose a la fecha de redacción de este proyecto de ley, por sobre los 866 pesos (comprador), el precio de los comodities se han desplomado y nuestra bolsa de comercio manifiesta un paupérrimo desempeño bursátil.


Estos problemas económicos, surgidos del denominado Coronavirus, repercuten hondamente en nuestra población, especialmente en una nación abierta al mundo como Chile, somos especialmete sensibles a las viscisitudes económicas mundiales, afectando con ello principalmente el consumo interno, siendo los principales damnificados la pequeña y mediana empresa.


De acuerdo a lo indicado precedentemente, nuestras pymes, entidades relevantes en el andamiaje económico, son precisamente la fuerza empresarial que da empleo a cerca del 80 por ciento de nuestra fuerza laboral, sobre la cual pesan con mayor rigor, todas las regulaciones impuestas por la autoridad.

Junto a lo anterior, la catástrofe ocasionada por las jornadas de violencia de las

que hemos sido testigos en los últimos meses hacen que la situación de estos emprendedores sea particularmente compleja luego de los sucesivos robos, saqueos y demás daños que han debido afrontar ante los ataques de turbas de encolerizados y criminales delincuentes que han azolado a la patria en los últimos días.

Toda esta situación dice relación con un desafío que debe asumir el Estado en resguardo no sólo de nuestra población en el plano sanitario, sino que también el promover vías de solución ante una apremiante perspectiva económica para millones de chilenos, en especial por la escasa posibilidad para ejercer sus trabajos y con ello producir en beneficio personal y el de sus familias.

II.-CONSIDERANDO.

1.-Que, actualmente la ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, establece una serie de normas cuyo objeto es la protección de los derechos o intereses que dicen relación con los ciudadanos quienes se ven en la necesidad de participar en el mercado como adquirentes de bienes y servicios. Esta protección asignada al Estado, se traduce en una legislación que establece un cierto dirigismo estatal, consagrando normas que sancionan prácticas abusivas de parte de los oferentes, estableciendo además, una institucionalidad que canaliza las demandas ciudadanas, en este ámbito, a cargo del Servicio Nacional del Consumidor.


2.-Que, asimismo, y durante el primer gobierno del presidente Piñera, se consagró la Institución del SERNAC Financiero, destinado a velar por el debido respeto de los derechos de aquellas personas que participaban como sujeto de

crédito en el mercado bancario o financiero, consagrando una institucionalidad

especial en materia de créditos y que protegiera especialmente a la pequeña, mediana y micro empresa, como asimismo a toda persona natural.


3.-Que, habida cuenta de la situación de catástrofe que atraviesa nuestro país en el plano sanitario, sin duda, que repercutirá en nuestra situación económica general, lo que implicará despidos, sobreendeudamiento, y otras consecuencias graves en este ámbito.


4.-Que, en la actualidad no vemos en la legislación protectora del consumidor, medidas que apunten al establecimiento de cortapisas a los efectos provocados por pandemias como el coronavirus, lo que evidentemente redunda en una desventajosa situación para miles de chilenos a lo largo de todo nuestro país.


5.-Que, por ello, este proyecto promueve el establecimiento de cláusulas en los contratos de créditos de consumo e hipotecarios, que de alguna manera miren la situación exógena a la realidad del deudor, como es el caso de una pandemia que por su gravedad haga más dificultoso el cumplimiento de obligaciones por parte de los consumidores de créditos.


6.-Que, por lo anterior, el proyecto de ley que en esta oportunidad promovemos va en directo beneficio de nuestra clase media, la que está más endeudada en Chile y la que más afectada se ha visto por las contingencias económico-sociales generadas en nuestro país a raíz de este problema sanitario.


III.-CONTENIDO DEL PROYECTO. De acuerdo a lo indicado precedentemente el proyecto de ley establece una modificación a la ley sobre protección de los derechos del consumidor estableciendo la obligación de incorporar en las cláusulas de créditos de consumo

e hipotecarios la opción de aplazar el pago de cuotas y cuyo fundamento sea la existencia de pandemias u otro fenómeno de igual naturaleza susceptible de generar alerta en la población.

IV.-PROYECTO DE LEY. Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 39 D) en la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, de conformidad al siguiente texto:
"En caso de crisis sanitaria u otra calamidad que afecte gravemente la economía del país, el proveedor del crédito deberá poner a disposición del consumidor un plan de refinanciamiento o postergación en el pago de las cuotas, cuando así lo solicite el consumidor"

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