Decreto núm. 5, publicado el 13 de Marzo de 1997. ESTABLECE REQUISITOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, Y CON CORDEX PETROLEUMS, INC. EN EL BLOQUE FELL, DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471182722

Decreto núm. 5, publicado el 13 de Marzo de 1997. ESTABLECE REQUISITOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, Y CON CORDEX PETROLEUMS, INC. EN EL BLOQUE FELL, DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, Y CON CORDEX PETROLEUMS, INC. EN EL BLOQUE FELL, DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Santiago, 9 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.097 Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras; lo previsto en el Decreto Ley Nº 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 302, de 1960, y sus modificaciones posteriores; y, lo dispuesto por la Ley 9.618 y sus modificaciones posteriores;

y, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 654 del Ministerio del Interior, de 1994, y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

Considerando:

  1. Que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los depósitos de hidrocarburos en estado líquido y gaseoso, en cualquier terreno que se encuentren, con excepción de los hidrocarburos que se encuentran en estado sólido, los que son denunciables o concesibles;

  2. Que la Ley 18.097 -Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras- dispone que los hidrocarburos en estado líquido y gaseoso, no son susceptibles de concesión minera;

  3. Que asimismo la Constitución Política de la República dispone en su artículo 19 Nº 24, inciso 10, que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por Decreto Supremo;

  4. Que la Empresa Nacional del Petróleo de acuerdo a su Ley Nº 9.618 Orgánica de dicha Empresa, está facultada para realizar actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro del territorio nacional ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las que sea parte o en asociación con terceros, mediante contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije en el respectivo Decreto Supremo;

  5. Que conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería, le corresponde al Ministro de Minería, suscribir, en representación del Estado de Chile, previo informe favorable del consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos, los contratos especiales de operación y, la de ejercer directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado las funciones o derechos que el Decreto Supremo y el correspondiente contrato especial de operación le señalen;

  6. Que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Minería que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 1.089, de 1975, establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos y normas sobre protección al dominio del Estado sobre los hidrocarburos;

  7. Que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, precedentemente citado, regula asimismo, la retribución del contratista, la libre exportación de hidrocarburos, el libre acceso al mercado de divisas, el régimen tributario aplicable al contratista, franquicias y beneficios, exención de impuestos o gravámenes a las transferencias de hidrocarburos, régimen aplicable al subcontratista, régimen aduanero especial para bienes destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, entre otras;

  8. Que para los efectos de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.089 de 1975, se entiende por 1.- Contrato especial de operación, aquel que el Estado celebra con un contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 10 del Nº 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, fije por Decreto Supremo el Presidente de la República. 2.- Contratista, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato especial de operación. 3.- Contrato de trabajo petrolero específico, aquel por el cual el contratista de un contrato especial de operación encarga a un tercero la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de una remuneración, con el objeto de que este tercero coadyuve en la ejecución de trabajos especiales de exploración o explotación de hidrocarburos. 4.- Subcontratista la persona que presta el servicio o ejecuta la obra.

  9. Que mediante Oficio Reservado Nº 1.792 de 1996, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, manifestó, no divisar inconvenientes para realizar labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el Area del contrato, zona fronteriza de la XII Región, no obstante no estar la zona declarada por Decreto Supremo, como fronteriza para efectos mineros.

  10. Que de acuerdo a lo anteriormente expresado, es conveniente para el Estado de Chile, suscribir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos con la Empresa Nacional del Petróleo y Cordex Petroleums, Inc.

  11. Que es de manifiesta necesidad establecer las normas administrativas generales, para que la Empresa Nacional del Petróleo o Cordex Petroleums, Inc., puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado que paguen o soporten con motivo de la ejecución del contrato especial de operación cuyos requisitos, términos o condiciones se aprueban por este decreto.

D e c r e t o:

Apruébanse los requisitos, términos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, en adelante "el Contrato", que el Estado de Chile suscribirá con la Empresa Nacional del Petróleo y Cordex Petroleums, Inc., en el Bloque Fell, Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena y que es del tenor siguiente:

Artículo 1º

Las...

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