Decisión nº C325-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456765

Decisión nº C325-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C325-16

Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo.

Requirente: Susana Déjean Dupeyroux.

Ingreso Consejo: 02.02.2016.

En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C325-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de diciembre de 2015, doña Susana Déjean Dupeyroux, realizó una presentación ante la Municipalidad de Coquimbo, a través de la cual, según lo explicado en Ord. N° 2192, de 3 de septiembre de 2015, requirió lo siguiente: "A- Se me remita la autorización municipal que permite la permanencia de estructuras metálicas que impiden el seguro desplazamiento en las veredas del acceso al loteo Villamar de Guanaqueros, de focos anclados en pilares del portal y luces anexas encandiladoras, con precaria y peligrosa conexión eléctrica. B- Orden de ingresos municipales y planimetría correspondiente a las construcciones antes mencionadas. Elementos instalados en Bienes Nacionales de uso Público. C- En el caso de la inexistencia de los antecedentes solicitados se me informe y explique porqué los elementos mencionados que no están autorizados, ya que sólo se indica un pórtico y caseta según se desprende del Ord. en referencia, aún permanecen desafiando las normas pertinentes. D- Y, en virtud del mismo artículo de la ley, solicito se me informe el porqué la Dirección de Obras y el Departamento de Inspección que según el numeral 3 del decreto N° 5125 que debió fiscalizar el cumplimiento irrestricto de lo especificado en el mencionado decreto y en la planimetría, el motivo por el cual esta fiscalización no se refleja en los hechos, al permanecer obras no autorizadas en bienes nacionales de uso público" (sic).

2) Que, con fecha 1 de febrero de 2016, la Municipalidad de Coquimbo, mediante Decreto Exento N° 163, de 30 de diciembre de 2015, accedió a la entrega de la información solicitada, remitiendo copia de oficio Ord. N° 022, de 1 de febrero de 2016, en que el Administrador Municipal indicó lo siguiente:

a) Revisados los antecedentes disponibles en la Dirección de Obras...

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