El surgimiento del jus sanguini como criterio general de asignación de la nacionalidad: Algunos antecedentes que explican su aparición - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754960301

El surgimiento del jus sanguini como criterio general de asignación de la nacionalidad: Algunos antecedentes que explican su aparición

AutorCarlos Amunátegui Perelló
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho, Universitat Pompeu Fabra. Profesor de Derecho Romano, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas453-476
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El surgimiento del jus sanguini como criterio general
de asignación de la nacionalidad: Algunos antecedentes
que explican su aparición
FALTA TÍTULO EN INGLÉS
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CARLOS AMUNÁTEGUI PERELLÓ
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*
RESUMEN
jus soli era el modo usual para adquirir la nacionalidad en los
diversos estados de Europa. Sus orígenes, en último término generados durante la Edad Media por
los glosadores y comentaristas, se encontraban interconectados con la noción de soberanía. Su
eficiencia era tal que la existencia de personas sin estado en los regímenes políticos de Europa
era casi imposible. Con la dictación del Code Nap olé on s e in tro duj o el jus sanguini como criterio
principal para atribuir nacionalidad. Su establecimiento se enfrentó a toda la tradición jurídica
Occidental e incluso a los deseos personales de Napoléon. Esto obliga a interrogarse acerca de
los motivos que tuvo la comisión codificadora para imponer un criterio tan inusual en dicha
época. Creemos que en la base de tal medida se encuentran las primeras obras que establecieron
los fundamentos de la pseudo ciencia conocida como racismo científico.
ABSTRACT
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX FALTA ABSTRACT EN INGLÉS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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PALABRAS CLAVE
Jus soli, jus sanguinis, raza, nación
KEY WORDS
Jus soli, jus sanguinis, race, nation
* Licenciado en Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho, Uni
versitat Pompeu Fabra. Profesor de Derecho Romano, Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo
electrónico: camunate@uc.cl.
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El surgimiento del jus sanguini como criterio general de asignación de la nacionalidad:
Algunos antecedentes que explican su aparición
Carlos Amunátegui Perelló
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES CARLOS AMUNÁTEGUI PERELLÓ

Introducción
Durante los últimos años la adquisición de nacionalidad se ha convertido
en uno de los temas más debatidos en el ámbito social y político ligado a las
migraciones. En efecto, el tema no sólo ha sido parte del debate presidencial
de Estados Unidos, sino también de Francia, mientras que conmovedores ví
deos circulan por Internet de niños a quienes se informa que, a pesar de haber
nacido en Dinamarca, no tienen la nacionalidad danesa. Este artículo intenta
contribuir al debate académico estableciendo una historia simplificada de las
reglas de adquisición de nacionalidad en las sociedades occidentales, esto es,
de los llamados jus soli y jus sanguine, a fin de aportar información relevante
acerca de su formación y de las ideas que llevaron a su adopción. Este ejerci
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detallado de los argumentos que sustentan la adopción de estos sistemas de
atribución de nacionalidad.
1. Con nombres latinos
Las expresiones jus soli y jus sanguine son los terminos usuales con los que
se designa a dos diferentes sistemas de adquisición de nacionalidad, entorno
a los cuales la mayor parte de las sociedades occidentales tiende a diseñar sus
instituciones de atribución de nacionalidad. Sin embargo, como suele ocurrir,
no hay ninguna institución romana detrás de estos dos latinazgos. De hecho,
las reglas de atribución de ciudadanía en el mundo romano parecen bastante
diversas a las nuestras. En el viejo mundo romano, la ciudadanía podía adqui
rirse por nacimiento, por liberación o mediante una concesión especial de la
ciudad. Al respecto, sólo nos interesan las reglas relativas a la adquisición de
la ciudadanía por nacimiento. Se establecía que el hijo matrimonial obtenía
la ciudadanía de su padre, cualquiera que fuese ésta, mientras que el hijo no
matrimonial la obtenía de su madre. Las razones subyacentes a tal atribución
están íntimamente relacionadas con las concepciones romanas acerca de los
lazos de familia. El vínculo entre los miembros de un grupo familiar se susten
taba en el hecho de haber estado todos sus miembros bajo la patria potestas
del mismo pater (usualmente el hombre más anciano del grupo), quien tenía
un poder absoluto sobre sus miembros, lo que incluso podía manifestarse en
 Celsus libro 29 digestorum. Cum legitimae nuptiae factae sint, patrem liberi sequuntur:
volgo quaesitus matrem sequitur.
 Ulpianus libro 27 ad Sabinum Lex naturae haec est, ut qui nascitur sine legitimo matri-
monio matrem sequatur, nisi lex specialis aliud inducit.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 453 - 476

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