Los supuestos y el alcance de la indemnización de daños como medio de tutela precontractual en el Código Civil chileno y su eventual confluencia con la indemnización por incumplimiento contractual - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339949

Los supuestos y el alcance de la indemnización de daños como medio de tutela precontractual en el Código Civil chileno y su eventual confluencia con la indemnización por incumplimiento contractual

AutorPatricia Verónica López Díaz
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez. Doctora en Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso. Dirección Postal: Errázuriz 2120, Valparaíso, Chile. Correo electrónico:patriciaveronica.lopezdiaz@gmail.com. Este trabajo forma parte del Proyecto ...
Páginas243-292
Trabajo recibido el 9 de mayo de 2016 y aprobado el 23 de enero de 2017
Los supuestos y el alcance de la indemnización de daños como
medio de tutela precontractual en el Código Civil chileno
y su eventual conf‌luencia con la indemnización
por incumplimiento contractual
CASES AND SCOPE OF DAMAGE COMPENSATION AS A PRE-CONTRACTUAL
REMEDY IN THE CHILEAN CIVIL CODE AND ITS EVENTUAL CONFLUENCE
WITH COMPENSATION FOR BREACH OF CONTRACT
1PATRICIA VERÓNICA LÓPEZ DÍAZ*
RESUMEN
El presente trabajo tiene por finalidad abordar la indemnización como medio de tutela
precontractual, sistematizando las distintas hipótesis en que ella procede como complementaria
a la nulidad o en forma autónoma, analizando la extensión del daño en cada caso y abordando
su eventual convergencia con la indemnización por incumplimiento contractual.
ABSTRACT
The present work aims to address the damages compensation as a pre-contractual remedy,
systematizing the different hypotheses in which it proceeds either as complementary to invalidity
or autonomously, analyzing the extent of damage in each case and their possible convergence
with the compensation for breach of contract.
PALABRAS CLAVE
Indemnización de daños - Medio de tutela precontractual - Opción del acreedor.
KEYWORDS
Damages compensation - Pre-contractual remedy - Creditor´s option.
* Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez. Doctora en Derecho Ponti-
f‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso.
Dirección Postal: Errázuriz 2120, Valparaíso, Chile. Correo electrónico:patriciaveronica.lopezdiaz@
gmail.com. Este trabajo forma parte del Proyecto Fondecyt de Iniciación Nº 11150423: “Hacia la
articulación de un sistema de medios de tutela por responsabilidad precontractual en el Código Civil
Chileno”, del que la autora es investigadora responsable.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 243 - 292
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Los supuestos y el alcance de la indemnización de daños como medio de tutela precontractualen el
Código Civil chileno y su eventual conf‌luencia con la indemnización por incumplimiento contractual
Patricia Verónica López Díaz
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Patricia Verónica López Díaz
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Introducción
En la última década la doctrina nacional ha focalizado su atención principal-
mente en la indemnización de daños por incumplimiento1, sin que se advierta
una preocupación por abordarla en sede precontractual como distinta e inde-
pendiente a la nulidad, perf‌ilarla como complementaria a ésta2, ni examinar
detenidamente las posibles conf‌luencias entre ambas indemnizaciones3. Este
fenómeno probablemente encuentre explicación en el hecho que la construcción
del sistema precontractual ha quedado postergado por el contractual, pues si
bien se han tratado exhaustivamente las consecuencias derivadas de la ruptura
de las negociaciones preliminares4, los deberes precontractuales de informa-
ción, la relación que existe entre su vulneración y la validez del contrato y la
violación del deber de conf‌idencialidad5, no se ha destacado la necesidad de
articularlo ni de identif‌icar medios de tutela diversos a la nulidad que permitan
conservar el contrato o fortalezcan la tutela del acreedor6.
La indemnización precontractual constituye un tópico prácticamente inex-
plorado7, cuya utilidad es manif‌iesta tratándose de negociaciones complejas,
pues ellas requieren dilatados períodos que pueden acarrear cuantiosos gastos
y desembolsos, reconduciéndose frecuentemente la anomalía negocial a la
fase preparatoria8. A ello se agrega la necesidad de delimitarla y diferenciarla
de aquella por incumplimiento, tarea que no ha resultado tan evidente para la
doctrina nacional que, ocasionalmente, ha precisado que ambas pretensiones
indemnizatorias son diversas en cuanto a su fundamento y alcance,9 o se ha
1 Y específ‌icamente en su procedencia autónoma o exclusiva. Una visión panorámica en LÓPEZ (2015).
2 Desafío asumido en parte por RODRÍGUEZ (1995), pp. 296-303, BARROS (2006), pp. 1013-1014, BARAONA
(2012), pp. 83-101 y, PINOCHET y CONCHA (2015), pp. 129-152.
3 Excepcionalmente DE LA MAZA (2014), pp. 132-136 y 145-146 y LÓPEZ (2016), pp. 679-682.
4 DOMÍNGUEZ y otros (1998), pp. 187-188, BARROS (2006), pp. 1008-1012, DE LA MAZA (2006), pp. 131-
158, CELEDÓN Y SILBERMAN (2010), BARRIENTOS (2008), pp. 59-64 y 111-121, SAN MARTÍN (2013), pp. 317-
324, ZULOAGA (2006), pp. 147-192 y VIVANCO (2008), pp. 139-150.
5 BARROS (2006), pp. 1014 a 1041, SEGURA (2007), pp. 354-355, BARRIENTOS (2008), pp. 73-109, DE LA
MAZA (2010a), pp. 67 y ss., RÍOS (2014), pp. 120-149, RODRÍGUEZ (2013), pp. 493-501, BARRIENTOS (2015a),
pp. 65-104 y BARRIENTOS (2015b), pp. 423-451.
6 No ha ocurrido lo mismo en la dogmática española. Véase MORALES (2011), pp. 400-422, GARCÍA
(2010), pp. 1630-1642 y PANTALEÓN (2011), pp. 897-929.
7 Pues los autores indicados en la nota 2 sólo han abordado la indemnización complementaria a
la nulidad.
8 ALONSO (1971), pp. 885-886.
9 BARROS (2006), p. 1019, NÚÑEZ (2007), pp. 338-344, BARRIENTOS (2008), pp. 78-79; DE LA MAZA (2010a),
pp. 93-97 y OVIEDO (2014) pp. 242-267.
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referido sólo a aquella del artículo 1861 contemplada a propósito de los vicios
redhibitorios10, sin abordar el tema con mayor amplitud11.
Claro está que la indemnización precontractual cubre el interés negativo o
en la conf‌ianza, y la contractual, el positivo o en el cumplimiento, pero existe
una corriente doctrinaria que postula que en aquellos casos en que el deber
precontractual de información se proyecta en el contenido del contrato, el in-
terés indemnizable es el positivo12, lo que acarrearía un doble régimen que es
imperioso analizar. De otro lado, si bien el fundamento de la indemnización
contractual es el contrato o su incumplimiento, según la postura a la que se
adhiera, aquella precontractual procedería por infracción de determinados
deberes de conducta, lo que determina la necesidad de construir un catálogo
de casos y formular, si fuera procedente, una regla general que los comprenda.
Piénsese en la trasmisión de información incorrecta que causa daños (porque
el otro contratante generó la conf‌ianza que se celebraría el contrato o, en razón
de ella, éste adoptó otras decisiones económicas), pero que no constituye un
vicio del consentimiento ni un supuesto de dolo incidental. O la celebración
de un contrato inválido por error o dolo, dado que de acuerdo a nuestra legis-
lación procedería la nulidad del acto o ésta acompañada de la indemnización
de daños, más no la indemnización exclusiva.
Reconocer y articular la pretensión indemnizatoria como un medio de tutela
precontractual reviste particular relevancia, toda vez que permitirá al contratante
que experimenta daños, cuya causa se encuentra en la fase de formación del
contrato, organizar adecuadamente su estrategia de protección no sólo respecto
de la nulidad, sino en el evento que tal indemnización conf‌luya con aquella
por incumplimiento. De allí que sea necesario realizar el esfuerzo dogmático
que proponemos.
Para alcanzar este propósito se seguirá el esquema que referimos a conti-
nuación. En primer lugar, se sistematizarán los supuestos en que tiene lugar la
indemnización precontractual, a partir del análisis de las infracciones previas
y concomitantes a la celebración del contrato que causan daños al futuro con-
tratante, con especial detención en la vulneración de los deberes de lealtad e
información, subsumiendo, en el primero, el deber de conf‌idencialidad y los
vicios del consentimiento y, en el segundo, las declaraciones contractuales
inexactas y las obligaciones de advertencia (I). Posteriormente, se identif‌icará
10 GUZMÁN (2007), pp. 95-119, DE LA MAZA (2010b), pp. 455-469, OVIEDO (2014), pp. 237-274 y LÓPEZ
(2016), pp. 659-683.
11 Excepcionalmente BARROS (2006), pp. 1008-1042.
12 Así lo han sugerido MORALES (2010), pp. 89-91, DE LA MAZA (2010 a), pp. 273-274, GARCÍA Y OTERO
(2010), p. 56 y OVIEDO (2014), pp. 251-252.
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