Supremos hacen varias prevenciones a proyecto de despenalización del aborto - 8 de Octubre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 584301918

Supremos hacen varias prevenciones a proyecto de despenalización del aborto

Así se evidencia en el segundo informe que hizo el máximo tribunal sobre el tema, a petición de la Cámara de Diputados, el que entregó el 2 de este mes en el Congreso.

En este segundo pronunciamiento revisa indicaciones de tipo procesal formuladas por el Ejecutivo al proyecto y las informa favorablemente, con el voto de nueve de los doce supremos que participaron del pleno.

Se opusieron los ministros Patricio Valdés, María Eugenia Sandoval y Alfredo Pfeiffer, quienes fueron partidarios de informar desfavorablemente el proyecto en cuanto entrega competencia a los jueces de familia para dar forma de resolución judicial "a una determinación que la misma ley trae predeterminada, que es ordenar el término de la vida del que está por nacer, sin forma de juicio".

Aunque en principio la intención fue abordar solo las indicaciones que le hizo al proyecto la Presidenta de la República en sus aspectos formales, los ministros terminaron entrando a situaciones de fondo al hacer sus prevenciones.

De los nueve que aprobaron, cuatro hicieron significativas prevenciones: el presidente del máximo tribunal, Sergio Muñoz, y los ministros Pedro Pierry, Carlos Künsemüller y Lamberto Cisternas.

A continuación, los aspectos fundamentales de sus prevenciones:

  1. Relatividad del período máximo de gestación

    El proyecto mantiene la diferenciación si se trata de mujeres mayores de 14 o menores de esa edad. Para las primeras son 12 semanas, y para las menores de 14, 18 semanas. "Si el trasfondo es la consideración del nasciturus , no se aprecian razones para dimensionar a distintos niveles ese hito en función de la futura madre", dicen los supremos.

  2. La investigación penal de los delitos de violación en mujeres mayores de 18

    La iniciativa señala la obligación de informar al Ministerio Público para que investigue el delito previa ratificación de la posible víctima. Según la Corte, solo a las víctimas les corresponde soberanamente decidir si lo hacen o no, a diferencia de las menores de edad, por las cuales hay un deber de denuncia para proteger su indemnidad sexual. Lo consideran reiterativo porque la investigación se tiene que hacer de estos hechos siempre que haya una denuncia de la víctima. Pero genera potenciales situaciones complejas desde el punto de vista práctico.

    Así plantean cómo "ratificará" la mujer para que equivalga a una denuncia: "¿Se firmará una manifestación de voluntad o deberá hacer esa manifestación de voluntad ante un funcionario policial o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR