Suprema reforma procedimiento disciplinario para jueces y surgen críticas en el gremio - 3 de Febrero de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 702111901

Suprema reforma procedimiento disciplinario para jueces y surgen críticas en el gremio

Sin embargo, el nuevo reglamento aborda solo aspectos de procedimiento, excluyéndose otros contenidos de la propuesta elaborada por el Comité de Personas del máximo tribunal, que preside el ministro Sergio Muñoz. De otro modo no era posible alcanzar el quórum y dar luz verde a las modificaciones.

"Es de fundamental importancia para cualquier entidad, particularmente tratándose de aquellas que desempeñan funciones públicas, contar con procedimientos objetivos, claros y uniformes para la determinación de las responsabilidades disciplinarias". Esa es una de las consideraciones que guía -según declara el mismo texto- el Acta N° 15, de 2018, aprobada recientemente por el pleno.

Indica también que esta normativa puede ser aprobada atendidas las potestades de orden directivo, correccional y económicas que posee la Corte Suprema sobre los tribunales, sumado a que la ley no establece cómo debe indagarse y perseguirse la responsabilidad administrativa de jueces y funcionarios judiciales.

El acta realiza una serie de precisiones a su antecesora e incorpora algunos contenidos nuevos respecto del procedimiento disciplinario que deberá aplicarse desde el próximo 1 de julio de este año. Ello se evidencia ya en el número de páginas de una y otra. Ocho la de 2007, y 20 la actual.

Por ejemplo, la nueva normativa incluye un apartado en el que se detalla la competencia o quién debe conocer en primer y en segundo grado de estas investigaciones administrativas, y precisa -lo que no ocurría antes- cómo operará este tema en los tribunales reformados (penales, de familia y laborales), así como a quién tocará instruir sumarios en caso de infracciones a la ley de probidad en la función pública, que entró en vigencia en 2016.

Además, la nueva regulación entrega una lata explicación sobre procedimiento general, más amplia que la anterior, y que comprende el modo en que debe iniciarse la indagación, la designación del instructor -indicándose que se privilegiará a los fiscales judiciales-, entre otras materias. Incluso, se aborda cómo deberá tramitarse el expediente: ahora de manera digital.

El siguiente apartado, y último, aborda la remoción en los tribunales reformados en particular, y la de los funcionarios...

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