Suprema, sobre rechazo a inscripción de niños con dos madres: no son los jueces quienes deben resolver, sino el Congreso
La Corte Suprema debió pronunciarse sobre la negativa del Registro Civil de acceder a la petición de inscribir a dos mujeres como madres de los niños M. y L., quienes nacieron el 20 de septiembre de 2017, a través del método de fertilización asistida. La pareja interpuso un recurso de protección en el que, además, solicitó incorporar los apellidos paternos de ambas en la partida de nacimiento de los niños.Ello, aduciendo que era ilegal y arbitraria la decisión, que vulnera garantías del artículo 19 de la Constitución: el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el respeto y protección de la vida privada y pública, además de la honra de la persona y familia.La Tercera Sala rechazó la solicitud de inscripción de ambas mujeres como madres en el certificado de nacimiento de los niños, accediendo solo a que los menores tengan los apellidos paternos de ellas en su partida de nacimiento. Se confirmó así la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.No se afecta igualdad ante la ley, según falloEn una decisión unánime, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, el suplente Mario Gómez y los abogados integrantes Pedro Pierry y Álvaro Quintanilla estimaron "que no se está en presencia de una afectación de la garantía de la igualdad ante la ley o de una discriminación arbitraria de parte del Estado, puesto que las reglas del Código Civil y de la Ley Orgánica del Servicio recurrido son especialmente claras en cuanto a que una persona no puede tener, en el estado actual de nuestra legislación, más de un padre o más de una madre, tratándose de un problema que -como se dijo- no puede ser resuelto por esta judicatura".Y que la acción de protección es una acción cautelar y de emergencia, y no es idónea para resolver este tipo de asuntos.Con todo, los magistrados señalaron que el problema de fondo que plantea este caso "no puede ser resuelto por la judicatura, sino que es menester que el proyecto de ley aludido en el basamento que antecede siga su derrotero en el Parlamento, y que lo propio se haga con el proyecto de ley de matrimonio igualitario", dice el fallo.Resolver en contrario lesiona certeza jurídicaSegún la sala, no hay discriminación cuando el derecho interno no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo: "En el caso no se está en presencia de un acto discriminatorio por parte del Estado, sino antes bien, de una estricta aplicación de la legislación vigente sobre la materia. Tampoco se...
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