Suprema critica proyecto que incorpora a juez de garantía en proceso de libertad condicional
El Pleno de la Corte Suprema realizó algunos reparos en su informe enviado al Congreso por la moción parlamentaria que modifica el Decreto Ley N° 321, de 1925, para incorporar la intervención de un juez de garantía en el procedimiento de concesión de la libertad condicional a los condenados a penas privativas de libertad.Según el proyecto de ley, se le entrega la facultad de conceder o rechazar la libertad condicional al juez de garantía de la comuna donde tenga asiento la Corte de Apelaciones respectiva. Además, se le otorga la competencia para resolver las reclamaciones deducidas frente a la negativa de la comisión, las que se conocerían a través de una "única audiencia de ejecución de pena", en la que deberán intervenir el condenado, la defensoría y el Ministerio Público. Se contempla también el recurso de apelación ante la Corte.Este procedimiento es para las penas de presidio perpetuo simple o calificado, y delitos graves como parricidio, femicidio, homicidio calificado, violación y robo con homicidio. Además de violación, abuso sexual, producción de material pornográfico con menor, favorecimiento de la prostitución infantil y robo con violencia o intimidación, por sorpresa, en lugar habitado; entre otros.A juicio del Pleno, será un aumento en la carga de trabajo por el extenso catálogo de delitos, y considerando que, según cifras de Gendarmería, gran parte de la población penal -más del 80%- se encuentra privada de libertad por delitos de robo, "se puede prever que la mayor parte de las postulaciones a la libertad condicional -de aprobarse el proyecto analizado- será competencia del juez de garantía, y solo residualmente resolverá la comisión".En el informe se cuestiona además que el "proyecto presenta una incongruencia orgánica y funcional, porque la iniciativa pretende asignar, en la generalidad de los casos, un rol meramente propositivo a la comisión".En ese sentido, sostienen que la comisión está integrada por cuatro jueces de garantía o de tribunal oral en lo penal, y presidida por un ministro de Corte, "de modo que el criterio aplicado por el presidente de la comisión y los demás miembros, sea que propongan o rechacen la libertad condicional, deberá ser revisado y eventualmente contrariado por un juez de rango o...
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