Suprema autoriza captación de imágenes desde globos de vigilancia, pero con restricciones - 2 de Junio de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 641495785

Suprema autoriza captación de imágenes desde globos de vigilancia, pero con restricciones

La Tercera Sala de la Corte Suprema ayer resolvió -en un fallo unánime- revocar el dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual les había dado la razón a los vecinos que interpusieron un recurso de protección argumentando que la iniciativa (la cual se puso en marcha en agosto del año pasado) era ilegal y que vulneraba derechos como la inviolabilidad del hogar y la vida privada.

Los ministros del máximo tribunal -Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama- sostienen que solo se autoriza la filmación en "espacios, lugares o locales públicos, pero no en domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, tornándose por tanto en ilegítima, salvo que exista autorización judicial para estos casos".

Los magistrados concluyen que la video-vigilancia debe ser utilizada por la autoridad encargada, de manera tal "que se respeten derechos como la intimidad personal, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones".

Sin embargo, la Tercera Sala (que ve temas constitucionales) especifica en el fallo un "régimen de autorización" de captación de imágenes sintetizados en cuatro puntos para una "adecuada operación de esta nueva herramienta de vigilancia".

La primera es delimitar un ámbito físico a grabar: lugares públicos y "espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pueda constituir la comisión de un ilícito".

En una segunda materia se especifica que un inspector o delegado municipal deberá "certificar, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada, como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones".

La tercera es que la destrucción de las grabaciones "se hará efectiva por parte del responsable de su custodia después de 30 días", excepto si la grabación ha captado un ilícito penal u otra falta.

Por último, se establece que "todo ciudadano tendrá derecho al acceso de las grabaciones" indicando el "día en que presumiblemente fue grabado".

Las municipalidades deberán designar a un funcionario y un procedimiento que permita el...

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