Suprema acoge recurso de protección y permite asistencia a cultos religiosos en cuarentena
La Tercera Sala de la Corte Suprema zanjó ayer, de forma unánime, el debate que ha existido en las últimas semanas respecto de las medidas que impuso la autoridad sanitaria para prohibir la participación presencial en cultos religiosos y acogió un recurso de protección interpuesto en esta materia.La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante Angélica Benavides, quienes acogieron el recurso de protección presentado por la corporación Comunidad y Justicia.El máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso el 8 de marzo pasado.Los magistrados consideraron que el impedimento de que los fieles vayan a misa vulnera el ejercicio de la libertad de culto garantizado en la Constitución. Los integrantes de la Tercera Sala estiman que habría "un actuar ilegal y arbitrario" de parte del Ministerio de Salud, al extender la prohibición de celebrar eventos con público a la misa dominical.Alcances del falloLa causa quedó en acuerdo y se espera que el fallo salga a la brevedad. Sentencia que marcará jurisprudencia respecto de al menos otros 15 recursos pendientes de distintas ciudades, pues en la sala estaban los cuatro ministros titulares, además de la abogada integrante, por lo que se debería mantener este criterio en el futuro.El recurso fue interpuesto por el abogado Álvaro Ferrer en representación de Diego Vargas Castillo, que vive en la comuna de Arica.La presentación es en contra del ministro de Salud, Enrique Paris, y se solicita adoptar las medidas que juzgue necesarias para que se levante la prohibición de asistir a misa el día domingo que pesa sobre quienes residen en comunas en cuarentena o transición, "restableciendo así el imperio del Derecho y reparando el efecto ilegal e inconstitucional que dicha medida me ha producido en la especie, al afectar la esencia mi derecho fundamental a la libertad de culto".En la protección se precisa que no se solicitó que se adopte una política pública, es más, se pide que se "adopten las medidas para que levante la prohibición".A juicio del requirente, "el problema no está en la política pública, sino en el modo en que la autoridad recurrida la entiende, interpreta, aplica y ejecuta, a partir de lo dispuesto en el documento Estrategia Gradual Paso a Paso: Nos cuidamos".El pronunciamiento de la Corte Suprema apunta a que la celebración y participación en la misa no está prohibida...
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