Ley núm. 15641, publicada el 14 de Agosto de 1964. MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497295722

Ley núm. 15641, publicada el 14 de Agosto de 1964. MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL VIGENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y MODIFICA LOS ITEM QUE SEÑALA PARA LOS FINES QUE MENCIONA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"ARTICULO 1.o- Los pagos por concepto de reajustes de remuneraciones del personal dependiente de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas concedidos en virtud de la ley número 15.575, podrán imputarse a cualquier ítem del Presupuesto de Capital de dicho Ministerio, no pudiendo imputarse a ningún ítem más del 7,5 %.

ARTICULO 2

o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:

Item 12/01/125.1 ________________________ E° 15.000.000

Item 12/01/125.2 ________________________ 1.000.000

Item 12/02/103 ________________________ 1.400.000

Item 12/04/101.3 ________________________ 5.000.000

Item 12/05/100.1 ________________________ 3.000.000

Item 12/05/100.6 ________________________ 500.000

Item 12/05/100.7 ________________________ 500.000

Item 12/06/101.1 ________________________ 2.000.000

Item 12/07/101.2 ________________________ 1.500.000

Item 12/07/101.3 ________________________ 2.500.000

Item 12/07/101.4 ________________________ 1.500.000

Item 12/08/100.1 ________________________ 17.000.000

Item 12/08/100.3 ________________________ 13.000.000

Item 12/08/100.7 ________________________ 2.000.000

Item 12/08/100.8 ________________________ 6.000.000

Item 12/09/100.1 ________________________ 1.500.000

Item 12/09/100.2 ________________________ 200.000

Item 12/09/100.3 ________________________ 700.000

_____________

E° 74.300.000

Con cargo a los recursos establecidos en el ítem 12/08/100.7 deberá destinarse la cantidad de E° 500.000, para la continuación de los caminos de Valdivia a Niebla, Hueinahue a Arquilhue, Lanco a Tripayante y Corral a La Unión, en la provincia de Valdivia.

Con cargo al ítem 12/01/125.1, la Corporación de la Vivienda deberá urbanizar la población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua.

ARTICULO 3

o- Traspásase la cantidad de E° 10.000.000, del ítem 12/08/100.5 del Presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas a los ítem que se indican y en las cantidades que se señalan del mismo Ministerio:

12/08/100.2 ____________________________ E° 9.000.000

12/08/100.12 ____________________________ 1.000.000

_____________

E° 10.000.000

ARTICULO 4

o- Traspásase la suma que se indica, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de Carabineros de Chile al Presupuesto de Capital en Moneda Nacional del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el siguiente detalle:

Del ítem

05/05/03 Sobresueldos________________ E° 500.000

Al ítem

12/02/103 Compra y expropiación

de terrenos________________ E° 500.000

ARTICULO 5

o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:

Item 12/03/100 __________________________ US$ 420.000

Item 12/04/102 __________________________ 30.000

Item 12/05/102 __________________________ 150.000

Item 12/07/102 __________________________ 200.000

Item 12/09/102 __________________________ 200.000

_____________

US$ 1.000.000

ARTICULO 6

o- Supleméntase en E° 3.000.000 el ítem 13/01/125.3. de la Ley de Presupuesto vigente. Con cargo a esta suma se electrificará el Fundo San Elías en Malleco, de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Concédese, asimismo, un aporte extraordinario a la Corporación de la Reforma Agraria de E° 600.000. En esta suma se entenderán comprendidos los aportes que deberá efectuar la Corporación de Fomento de la Producción en el presente año, para el cumplimiento del Plan de Colonización con indígenas y con los expropiados por la construcción del embalse de Malleco.

ARTICULO 7

o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125.1 de la Ley de Presupuesto vigente, la frase siguiente: "Este ítem será excedible en la medida en que el saldo del convenio suscrito con cargo al préstamo de US$ 100 millones sea superior a E° 300.000.

ARTICULO 8

o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:

Reemplázanse en el inciso primero de la glosa del ítem 12/04/101.3 las palabras "debiendo invertir" por las palabras "pudiendo invertir".

Suprímese en el inciso segundo del ítem 12/04/101.3 el final de la primera frase a partir de las palabras "debiendo destinarse" y reemplázase la coma (,) que existe a continuación de las palabras "Ley 11.828" por un punto (.).

Agréganse a continuación del inciso segundo del ítem 12/06/101.1 los siguientes nuevos incisos:

"Condónanse las deudas por la repavimentación de calzada que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los vecinos de la Avenida La Estrella de la comuna de Barrancas, departamento de Santiago, en el sector comprendido entre las calles San Pablo y Portales.

La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los vecinos de dicho sector a la fecha de vigencia de esta ley, por el concepto indicado y sus valores se cargarán a la Ley de Suplementación del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Pavimentación Urbana.

Las cuotas que los vecinos de dicho sector hayan cancelado a la Dirección de Pavimentación Urbana les serán reembolsadas.

La suma a condonar será de cargo fiscal y no excederá de la cantidad de E° 15.000.

Agrégase a continuación del inciso primero del ítem 12/07/101.4 el siguiente nuevo inciso:

Este ítem será excedible con cargo a créditos para estudios contratados o que se contraten.

Agrégase a continuación del inciso primero de la glosa del ítem 12/08/100.9 el siguiente nuevo inciso:

"Este ítem será excedible con cargo a...

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