Suma urgencia - 9 de Junio de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 868814347

Suma urgencia

Después de anunciarlo en su cuenta, el Presidente puso suma urgencia al proyecto de ley que se tramita en el Senado que consagra el así llamado "matrimonio igualitario". Se da patrocinio a un proyecto de ley, presentado por la expresidenta Bachelet, que establece la reforma más radical que ha sufrido nuestro Código Civil en materia de familia y que adolece de múltiples defectos jurídicos que no han sido subsanados.Lo grave, sin embargo, no son esos defectos, sino el cambio en la concepción de la familia. De una regulación familiar basada en la reproducción sexuada y que promueve las uniones que pueden procrear y criar a los hijos en hogares con padre y madre, se pasará a un "derecho de las familias" fundado en la autonomía y la voluntad subjetiva de sus integrantes.La definición de matrimonio de Bello: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen... con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente", es convertida en un contrato por el cual "dos personas" se unen... etc., como si individuos del mismo sexo pudieran unirse y procrear del mismo modo que varón y mujer. Pero hay más: se reformula la filiación, como resultado de que las parejas del mismo sexo no pueden procrear sin recurrir a la adopción o a la reproducción asistida con intervención de tercero.El cambio lleva a reemplazar -no muy prolijamente, hay que decirlo- los términos "marido" y "mujer" por "cónyuges" y los de "padre" y "madre" por "progenitores", todos términos asexuados muy representativos de la teoría radical de género que intenta cancelar el sexo de la identidad personal.El proyecto, al insertar una filiación afectiva, en un contexto de reglas basadas en la filiación biológica, va a producir serias dificultades. De partida porque solo se hace cargo de la lesbomaternidad, al señalar que una madre quedará determinada por el parto y la otra por reconocimiento. Nada se indica cómo será que un niño pueda tener dos padres, sin la maternidad subrogada, a menos que se interprete que el cambio de "progenitores" por "padre, madre o ambos" en la norma que permite el reconocimiento de un hijo sirva para que dos varones devengan en padres de un niño gestado en vientre de alquiler.Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR