Causa nº 5470/2013 (Otros). Resolución nº 112031 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482761014

Causa nº 5470/2013 (Otros). Resolución nº 112031 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2013

JuezRicardo Blanco H.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registro5470-2013-112031
Número de expediente5470/2013
Fecha25 Noviembre 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSUKNI CON BUNSTER.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos, RIT N° C-5610-2012, RUC N°1220391438-3 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechazó la demanda de divorcio por cese de la convivencia conyugal deducida por don M.S.S., en contra de doña B.O.B.C. y se acogió la demanda reconvencional interpuesta por la cónyuge y, en consecuencia, se declara el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, el 16 de mayo de 1957 e inscrito bajo el N°143 del Registro de Matrimonios de la Circunscripción Puente Alto del Registro Civil.

Asimismo, se acogió la demanda reconvencional de compensación económica, sólo en cuanto se condena al demandado señor S.S. a pagar a la señora B.C., la suma de $140.000.000, en la siguiente forma: 1)$80.000.000 en una cuota con vencimiento dentro de los 30 días siguientes aquel en que la sentencia que decrete el divorcio quede firme y ejecutoriada y b) $60.000.000 en ciento veinte cuotas de $500.000 cada una, reajustables semestralmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el IPC, mediante depósito dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que se abrirá para estos efectos, sin costas.

Se alzaron las partes y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de junio del dos mil trece, escrito a fojas 84, rectificado por resolución de treinta de julio del mismo año, que se lee a fojas 87, confirmó la sentencia apelada, con declaración que el monto de la compensación económica que el demandado reconvencional deberá pagar a la actora, ascendente a $140.000.000, se deberá solucionar de una sola vez, dentro del plazo de treinta días.

El demandante principal dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación y pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia bajo un primer capítulo la infracción del artículo 55 inciso tercero de la Ley N°19.947, argumentando al respecto que los sentenciadores han incurrido en error de derecho, al desestimar la acción de divorcio unilateral que dedujo, no obstante haberse acreditado que las partes se encuentran separadas hace más de tres años, verificándose los presupuestos de la causal invocada, esto es, de cese de la convivencia conyugal, sin reanudación de la misma, por el término que la ley establece.

En segundo término, invoca la vulneración del artículo 54 de la Ley N°19.947, al haberse declarado el divorcio por la causal de divorcio por culpa, por infidelidad del cónyuge, en circunstancias que la ley exige que ésta haya tornado intolerable la vida en común, lo que no sucedió en el caso sub lite, ya que ésta estaba en pleno conocimiento de la existencia de los hijos extramatrimoniales de su parte y se mantuvieron juntos, efectuando incluso diversos viajes al extranjero.

En tercer lugar, se denuncia la conculcación del artículo 61 y siguientes de la Ley N°19.947, al reconocerse el derecho de la actora reconvencional a obtener compensación económica, sin considerar que ella, si bien no trabajó durante el matrimonio, esto fue por su voluntad, ya que contaba con salud para hacerlo y con apoyo doméstico, además, de ser un hecho demostrado que se adjudicó un bien raíz de la sociedad conyugal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR