Sujetos en la navegación y comercio marítimo - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956924

Sujetos en la navegación y comercio marítimo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas251-261
DERECHO COMERCIAL
251
Capítulo VII
SUJETOS EN LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
Tratados en el Título IV, Libro III del Código de Comercio, siendo
principalmente los sujetos de la navegación o comercio marítimo, los
siguientes:
1.- Armador o Naviero.
2.- Operador.
3.- Capitán.
4.- Agentes.
a) General.
b) Nave.
c) Estiva o desestiva o llamados Empresas de Muellaje.
1.- ARMADOR O NAVIERO.
CONCEPTO.
Armador o naviero es la persona natural o jurídica, sea o no propietario
de la nave, que la explota y expide en su nombre.
Se presumirá que el propietario o los copropietarios de la nave son sus
armadores, salvo prueba en contrario.
Los términos armador y naviero, se entienden sinónimos. (ART.882
CÓDIGO COMERCIO).
OBLIGACIÓN DEL ARMADOR.
La nave es como el establecimiento de comercio del naviero. La ley ha
presumido que el naviero o armador se presumen propietarios o
copropietarios. Por ello o a contrario sensu, el propietario no es
necesariamente el armador.
El armador debe hacer una declaración de que es naviero, ante la
autoridad marítima del puerto de matrícula de la nave.
La declaración se anotará al margen de la inscripción de matrícula de la
nave. Por consiguiente, si termina su calidad de armador, deberá cancelar la
inscripción.
Si no aparece nadie inscrito, se presumirá al propietario o
copropietarios como armadores.
La falta de declaración del naviero, como decíamos hará presumir que
el propietario es armador; por ello al propietario le importará que el armador se
inscriba en el registro de matrícula como tal. La ley faculta al propietario.
Ahora importa la inscripción del naviero por la responsabilidad que
pesa sobre el propietario de la nave puesto que el propietario y el armador
naviero, responderán solidariamente de las obligaciones de la explotación de la
nave. (Art.883 del Código de Comercio).
RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR O NAVIERO.
Respecto del armador lo importante es su responsabilidad. No
debemos olvidar que la responsabilidad en el derecho comercial es ilimitada, es
decir, se entiende limitada objetivamente.

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