El Estado como sujeto pasivo en materia de libre competencia - Núm. 6, Abril 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648789733

El Estado como sujeto pasivo en materia de libre competencia

AutorMaría Fernanda Juppet Ewing
CargoLL.M. University of California, Berkeley
Páginas193-219
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Abril 2015 El Estado como sujeto pasivo en materia de libre competencia
EL ESTADO COMO SUJETO PASIVO
EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA
THE STATE AS AN ANTITRUST DEFENDANT
María Fernanda Juppet Ewing*
Resumen
El presente artículo busca determinar los requisitos necesarios para que
el Estado y sus organismos puedan ser demandados ante la jurisdicción
de Libre Competencia por contravenir su normativa.
Asimismo, intenta determinar en qué casos los particulares que fueran
inducidos por la Administración del Estado para contratar en términos
contrarios a la libre competencia pueden a su vez ser sancionados por
el Tribunal de la Libre Competencia en razón de los actos que hubieren
desplegado con concordancia con ésta.
Finalmente, se discute el principio de conf‌ianza legítima como ele-
mento eximente de responsabilidad para los agentes privados inducidos
a actuar contrariando la normativa de libre competencia por el Estado y
sus organismos, para reemplazarlo por el concepto de conf‌ianza lúcida.
Palabras clave. Libre competencia, Estado como sujeto pasivo, conf‌ianza
legítima, conf‌ianza lúcida.
Abstract
This article seeks to determine the requirements for the state and its
agencies can be sued for contravening antitrust regulation in the imple-
mentation of public policies.
Also, try to determine where individuals who were induced by the
State and its agencies to sign a contract in terms contrary to antitrust
regulation can be sanctioned by the Court on account of these acts.
Finally, we discuss the principle of legitimate expectations as a de-
fense element of accountability for private agents induced to act contrary
to antitrust rules by the State and its agencies, and replace it with the
concept of lucid conf‌idence.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 6, pp. 193-219 [abril 2015]
* LL.M. University of California, Berkeley, U.S.; Profesora de Derecho, Economía y
Mercado, Universidad del Desarrollo. Artículo enviado el 7 de enero del 2015 y aceptado
para su publicación el 5 de marzo del 2015. Correo electrónico: mfjuppet@gmail.com.
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MARÍA FERNANDA JUPPET EWING DPI Nº 6 – Estudios
Key words. Antitrust, actions against the state, legitimate expectations
principle, lucid conf‌idence.
Introducción
Al plantear el problema del Estado como sujeto pasivo de la institucio-
nalidad de defensa de la libre competencia, no deja de alertar al lector la
noción de que el Estado cometa un acto antijurídico relacionado direc-
tamente con el posicionamiento en el mercado de empresas con poder
de mercado que compiten entre sí.
La noción que el Estado y sus organismos puedan actuar infringiendo
las normas de protección de la libre competencia resulta difícil de enten-
der en un primer momento, dado que suele darse por sentado que dicha
normativa debiera resultar aplicable sólo a las organizaciones privadas, y
en particular a aquellas que tienen por f‌inalidad la generación de lucro
para sus titulares. Con todo, dicha idea es falsa, dado que cualquier tipo
de organización, pública o privada, con o sin f‌ines de lucro, queda some-
tido a la jurisdicción del Tribunal de Defensa de la Libre Compete n cia.
Resulta interesante, al revisar el comportamiento de los agentes de
mercado, el recordar que el Estado es uno de los principales actores den-
tro del mismo, al actuar como un macrosujeto, genera oportunidades de
negocio de gran envergadura en los diversos espacios dentro de los cuales
se desenvuelve. De tal manera, no es ilógico pensar que las normas de
defensa de la libre competencia le resulten aplicables.
Def‌inición de mercado, entendiendo por éste “institución donde
compradores y vendedores interactúan e intercambian”1.
Dentro del mercado, principalmente pueden actuar diversos tipos
de agentes, como oferentes y demandantes, pero dentro de ellos pode-
mos distinguir claramente entre los agentes privados y agentes públicos.
Entre los primeros podemos identif‌icar tanto a personas naturales, co-
mo a personas jurídicas, que se dedican a proveer bienes y servicios al
mercado, como también a quienes demandan dichos bienes o servicios.
En el segundo grupo, podemos distinguir al Estado, sus organismos y las
empresas cuya propiedad es controlada por éste. En ambos casos, se en-
cuentran sujetos en sus transacciones comerciales a las normas de defensa
de la libre competencia.
De tal manera, y en opinión de la Fiscalía Nacional Económica:
1 Karl
CASE
y Ray
FAIR
, Principios de macroeconomía, p. 40.
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