Recurso de casación en la forma (consideraciones suficientes). Consideraciones suficientes (recurso de casación en la forma). Decisiones contradictorias (parte dispositiva del fallo). Parte dispositiva del fallo (decisiones contradictorias). Solidaridad (convención expresa). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339574

Recurso de casación en la forma (consideraciones suficientes). Consideraciones suficientes (recurso de casación en la forma). Decisiones contradictorias (parte dispositiva del fallo). Parte dispositiva del fallo (decisiones contradictorias). Solidaridad (convención expresa).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas745-750

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  1. de Apelaciones de Santiago 13 de mayo de 1981

Conociendo de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos.

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Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma

    1. Que se impugna la sentencia en alzada a través del recurso de casación en lia forma interpuesto;

    2. Que, como primera causal, se invoca la contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el que se cita en relación con el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes; o sea, se sostiene que el fallo no contiene consideraciones que sirvan de fundamento a lo que decide y se reproduce, en prueba de lo dicho, pero en forma trunca, su considerando 11º;

    3. Que dicho numerando expresa: "Que en nada influyen en lo resuelto los documentos acompañados para demostrar que hubo intervención de otras personas que el actor en las gestiones de venta de su propiedad, porque no se refieren a la que se concretó en su realización";

    4. Que, como se advierte, el considerando Reproducido -en su totalidadse remite a determinados documentos (los mismos que indica el ocurrente), que pondera, y luego concluye que son irrelevantes, dando, al efecto, una justa razón, cual es, que no se refieren a la gestión de venta que se concretó en su realización;

    5. Que, en consecuencia, se cumple, en lo cabalmente transcrito, con el mandato legal, puesto que contiene una consideración suficiente sobre ciertos documentos y llega a unía conclusión fundada y lógica;

    6. Que, por lo expuesto será desestimado este primer motivo de casación formal;

    7. Que, como segunda causal, se acuda nuevamente a la anterior, relacionándola, ahora con los números 4 y 6 del citado artículo 170, y se dice que "la sentencia omitió pronunciarse sobre las excepciones opuestas" y que "no se refirió al documento acompañado y no objetado, que demuestra que los únicos representantes de la comunidad Binfa Lendauro son Carlos Binfa y Enzo Pascuali, todo lo cual consta en la escritura de adjudicación de 14 de enero de 1977, ante Samuel Fuchs";

    8. Que, a juzgar por la cita de los Nºs 4 y 6 del artículo 170 que hace el recurso debe (entenderse que se ataca el fallo en este apartado por falta de consideraciones sobre ciertas circunstancias que constarían de la escritura acompañada, y, además, por ausencia de pronunciamiento "sobré excepciones opuestas";

    9. Que en cuanto a éstas (excepciones opuestas) el recurso no indica cuáles fueron ni cómo su omisión influiría en lo dispositivo...

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