Pago por consignación (suficiencia del pago). Suficiencia del pago (pago por consignación). Juicio (suficiencia del pago). Notificación de la demanda (prórroga del plazo) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346566

Pago por consignación (suficiencia del pago). Suficiencia del pago (pago por consignación). Juicio (suficiencia del pago). Notificación de la demanda (prórroga del plazo)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1135-1137

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Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 28 de octubre de 1991

Con lo relacionado y teniendo presente:

  1. Que la parte demandada sostiene que no ha podido hacerse lugar a la prórroga del plazo para notificar la demanda de cobro de pesos interpuesta en

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    su contra por el Fisco de Chile y en la que requiere, además, se declare insuficiente el pago por consignación por ella efectuado.

    Fundamenta su pretensión en el hecho de que el Fisco tiene un plazo de 30 días hábiles para probar en la causa donde se le notificó la consignación, que existe juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago; no obstante, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 1603 del Código Civil, si por causas ajenas a la voluntad del acreedor no ha sido posible notificar al deudor, el juez podrá prorrogar dicho plazo hasta por 30 días y el magistrado competente para prorrogar el plazo es el que puede declarar suficiente la consignación por no habérsele probado oportunamente que hay juicio pendiente para calificar la suficiencia del pago;

  2. Que ante la situación planteada preciso es hacer constar que el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que se haya notificado al acreedor la consignación, concedido por la ley, lo es para acreditar la circunstancia de existir juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, plazo que podrá prorrogarse hasta por 30 días, si por causas ajenas a la voluntad del acreedor no ha sido posible notificar al deudor, por manera entonces que el aludido plazo no es para, notificar la demanda mediante la cual el Fisco de Chile requiere el pago de las cuotas vencidas al 30 de junio de 1990 y 1991, correspondientes a parte de precio de compraventa de 2 inmuebles rurales, toda vez que no existen normas que autoricen para ampliar plazo para notificar demanda, quedando al arbitrio del actor la oportunidad de notificarla;

  3. Que, practicadas la oferta y la consignación en los términos de los artículos 1600 y 1601, ambos del Código Civil y notificada que fuere al acreedor la consignación, ha finalizado el acto de pago por consignación, acto extrajudicial, no contencioso, correspondiendo a continuación la etapa de calificación del depósito y su declaración de suficiencia o insuficiencia, tomándose contencioso el procedimiento y tramitándose en juicio independiente de la gestión;

  4. Que por excepción la calificación de la consignación se hará en la misma gestión sobre su notificación...

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