Decreto 83 - DECLARA CLASIFICACIÓN DE SUELOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES EN TODO EL PAÍS, LOS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234607306

Decreto 83 - DECLARA CLASIFICACIÓN DE SUELOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES EN TODO EL PAÍS, LOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECLARA CLASIFICACIÓN DE SUELOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES EN TODO EL PAÍS, LOS QUE INDICA

Núm. 83.- Santiago, 5 de agosto de 2010.- Visto: Lo establecido en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo prescrito en la Ley 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; ley Nº 20.412, de 2010, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios; lo establecido en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DS Nº 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.412 estableció un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

Que esta norma en su artículo 2º transitorio prescribe que por decreto del Ministerio de Agricultura se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

Que para dar cumplimiento a dicho artículo, se utilizará como antecedente la clasificación contenida en la resolución exenta Nº 57, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, que ordena los terrenos o suelos agrícolas en atención a su capacidad potencial de uso actual,

Decreto:

  1. - Declárese, para los efectos de la aplicabilidad del Programa Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, como Sistema de Clasificación de Capacidad de Uso de Suelos en todo el país el que a continuación se indica:

    I) Todas las regiones, con excepción de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    1. Suelos Regados

      . Clase 1R: Son suelos sin limitaciones en su uso y con muy buena capacidad productiva. Suelos planos o con pendientes suaves (hasta un 1,5%) que no presentan dificultades para el regadío de tipo gravitacional, profundos. Permiten el desarrollo sin limitaciones de todos los cultivos y plantaciones de la región; los rendimientos son altos o muy altos en relación con los de la zona. La fertilidad natural del terreno es buena; las condiciones de textura, permeabilidad y aireación son muy favorables. No hay problemas de pedregosidad, erosión, salinidad o mal drenaje.

      . Clase 2R: Son suelos que presentan sólo ligeras limitaciones en su uso y de buena capacidad productiva. Suelos planos o con ligeras pendientes (hasta un 3%), de profundidad media, pueden requerir cuidados especiales al aplicar sistemas de riego gravitacionales. Rendimientos satisfactorios o altos, siempre que se ejecute un buen manejo y fertilización del terreno. Puede haber presencia de piedras superficiales, pero en ningún caso éstas van a limitar los cultivos o el uso de la maquinaria agrícola. No presentan problemas de drenaje ni de salinidad; sin embargo su permeabilidad es más lenta que los suelos de Clase 1R.

      . Clase 3R: Son suelos que presentan moderadas limitaciones de uso y con capacidad productiva regular, aun cuando puede ser buena para ciertos cultivos específicos...

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