Decreto Ley 1619 - REEMPLAZA ESCALA DE SUELDOS BASES MENSUALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES DE CHILE
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
REEMPLAZA ESCALA DE SUELDOS BASES MENSUALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES DE CHILE
Núm. 1.619.- Santiago, 14 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 12, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones a los DFL. (G) Nºs. 1 y 2 (I), ambos de 1968:
A.- AL DFL. Nº 1
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Agrégase en el inciso 1, del artículo 104, a continuación de la frase "Gente de Mar", reemplazando la coma (,) por la conjunción "y", la palabra "Conscriptos".
-
Agrégase como letra c) en el mismo inciso, la siguiente:
"c) CONSCRIPTOS
E. Suboficial conscripto Grado 22
A. Suboficial Conscripto
F.A. Suboficial Conscripto
E. Sargento 1º Conscripto Grado 24
A. Sargento 1º Conscripto
F.A. Sargento 1º Conscripto
E. Sargento 2º Conscripto Grado 26
A. Sargento 2º Conscripto
F.A. Sargento 2º Conscripto
E. Cabo 1º Conscripto Grado 28
A. Cabo 1º Conscripto
F.A. Cabo 1º Conscripto
E. Cabo 2º Conscripto Grado 30
A. Cabo 2º Conscripto
F.A. Cabo 2º Conscripto
E. Soldado Conscripto Grado 32
A. Marinero y Sold. (IM)
Conscripto
F.A. Soldado Conscripto
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Sustitúyese los incisos segundo, tercero y cuarto, del artículo 106, por los siguientes:
"Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, durante su primer año de conscripción, tendrán derecho al sueldo base asignado a los grados señalados en el artículo 104.
"Durante el segundo año de conscripción, tendrán derecho al sueldo base asignado al grado jerárquico superior."
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Reemplázase en todas las letras del artículo 115, el guarismo "25%" por "35%"; en la letra b) el guarismo "15%" por "25%", y en la letra c) los guarismos "10%" y "20%" por "20%" y "30%", respectivamente.
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Sustitúyese en el artículo 116, el guarismo "50%" por "60%".
B.- AL DFL. Nº 2
-
Reemplázase en la letra i), del artículo 46, el guarismo "10%" y "20%" por "20%" y "30%", respectivamente.
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Reemplázase en todas las letras del artículo 48, el guarismo "25%" por "35%".
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Sustitúyese en el artículo 49, el guarismo "50%" por "60%".
Reemplázase la Escala de Sueldos base Mensuales, vigente al 31 de Diciembre de 1976, para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, por la siguiente:
Grado 1 $ 5.149
Grado 2 4.874
Grado 3 4.644
Grado 4 4.346
Grado 5 4.198
Grado 6 3.841
Grado 7 3.509
Grado 8 3.235
Grado 9 3.030
Grado 10 2.737
Grado 11 2.459
Grado 12 2.171
Grado 13 1.895
Grado 14 1.654
Grado 15 1.404
Grado 16 1.192
Grado 17 1.038
Grado 18 931
Grado 19 831
Grado 20 802
Grado 21 762
Grado 22 702
Grado 23 596
Grado 24 519
Grado 25 491
Grado 26 465
Grado 27 452
Grado 28 440
Grado 29 420
Grado 30 401
Grado 31 390
Grado 32 381
El salario mínimo del personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile...
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