Decreto Ley 1619 - REEMPLAZA ESCALA DE SUELDOS BASES MENSUALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248319886

Decreto Ley 1619 - REEMPLAZA ESCALA DE SUELDOS BASES MENSUALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

REEMPLAZA ESCALA DE SUELDOS BASES MENSUALES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES DE CHILE

Núm. 1.619.- Santiago, 14 de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 12, de 1973; Nº 527, de 1974, y Nº 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones a los DFL. (G) Nºs. 1 y 2 (I), ambos de 1968:

A.- AL DFL. Nº 1

  1. Agrégase en el inciso 1, del artículo 104, a continuación de la frase "Gente de Mar", reemplazando la coma (,) por la conjunción "y", la palabra "Conscriptos".

  2. Agrégase como letra c) en el mismo inciso, la siguiente:

    "c) CONSCRIPTOS

    E. Suboficial conscripto Grado 22

    A. Suboficial Conscripto

    F.A. Suboficial Conscripto

    E. Sargento 1º Conscripto Grado 24

    A. Sargento 1º Conscripto

    F.A. Sargento 1º Conscripto

    E. Sargento 2º Conscripto Grado 26

    A. Sargento 2º Conscripto

    F.A. Sargento 2º Conscripto

    E. Cabo 1º Conscripto Grado 28

    A. Cabo 1º Conscripto

    F.A. Cabo 1º Conscripto

    E. Cabo 2º Conscripto Grado 30

    A. Cabo 2º Conscripto

    F.A. Cabo 2º Conscripto

    E. Soldado Conscripto Grado 32

    A. Marinero y Sold. (IM)

    Conscripto

    F.A. Soldado Conscripto

  3. Sustitúyese los incisos segundo, tercero y cuarto, del artículo 106, por los siguientes:

    "Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, durante su primer año de conscripción, tendrán derecho al sueldo base asignado a los grados señalados en el artículo 104.

    "Durante el segundo año de conscripción, tendrán derecho al sueldo base asignado al grado jerárquico superior."

  4. Reemplázase en todas las letras del artículo 115, el guarismo "25%" por "35%"; en la letra b) el guarismo "15%" por "25%", y en la letra c) los guarismos "10%" y "20%" por "20%" y "30%", respectivamente.

  5. Sustitúyese en el artículo 116, el guarismo "50%" por "60%".

    B.- AL DFL. Nº 2

  6. Reemplázase en la letra i), del artículo 46, el guarismo "10%" y "20%" por "20%" y "30%", respectivamente.

  7. Reemplázase en todas las letras del artículo 48, el guarismo "25%" por "35%".

  8. Sustitúyese en el artículo 49, el guarismo "50%" por "60%".

Artículo 2º

Reemplázase la Escala de Sueldos base Mensuales, vigente al 31 de Diciembre de 1976, para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, por la siguiente:

Grado 1 $ 5.149

Grado 2 4.874

Grado 3 4.644

Grado 4 4.346

Grado 5 4.198

Grado 6 3.841

Grado 7 3.509

Grado 8 3.235

Grado 9 3.030

Grado 10 2.737

Grado 11 2.459

Grado 12 2.171

Grado 13 1.895

Grado 14 1.654

Grado 15 1.404

Grado 16 1.192

Grado 17 1.038

Grado 18 931

Grado 19 831

Grado 20 802

Grado 21 762

Grado 22 702

Grado 23 596

Grado 24 519

Grado 25 491

Grado 26 465

Grado 27 452

Grado 28 440

Grado 29 420

Grado 30 401

Grado 31 390

Grado 32 381

El salario mínimo del personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR