De la sucesión testada - vLex Chile

De la sucesión testada

AutorAbraham Kiverstein Hoijman
Páginas83-122
83
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUCESIÓN TESTADA
Sección Primera
GENERALIDADES
88. Plan de estudio. En esta materia se estudiará el testamento,
tanto en sus requisitos internos como en sus formalidades. Se
analizará también el objetivo principal que él tiene, en la parte que
interesa a la sucesión, esto es, las asignaciones testamentarias que
contiene. Además, se estudiarán otras declaraciones o designaciones
que hace el testador y que tienen importancia para el cumplimiento
de sus disposiciones: albaceas o ejecutores testamentarios.
La palabra “testamento” viene de las voces latina “testacio
mentis, que significan testimonio de la voluntad.
89. Definición.
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una
persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para
que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la
facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mien-
tras viva” (artículo 999).
90. Características del testamento.
a) Es un acto jurídico unilateral. Para su perfeccionamiento basta
la voluntad de una persona.
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Derecho Civil: SUCESIÓN POR CAUSA DE MUE RTE Y DONACIONES ENT RE VIVOS
84
b) Es un acto de una sola persona. Lo dice expresamente el ar-
tículo 1003, que rechaza los testamentos llamados mancomunados
o hermandad, que eran permitidos en la legislación española.
Consecuente con el principio anotado, el artículo 1059 dispo-
ne que las disposiciones captatorias no valen; la razón es que el
legislador ve en ella una limitación a la libre voluntad del testador.
Se entienden por tales aquellas en que el testador asigna alguna
parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por
testamento alguna parte de los suyos.
a) Es un acto solemne. La solemnidad puede ser mayor o menor,
pero siempre debe estar afecta a determinadas formalidades
(artículo 1008). El legislador desea que la voluntad del testador se
exprese sólo en el testamento, y por eso no acepta los codicilos
(artículo 1002).
b) La facultad de testar es indelegable (artículo 1004). El ar-
tículo 1063 completa la idea diciendo que “la elección de un
asignatario sea absolutamente, sea de entre cierto número
de personas, no dependerá del puro arbitrio ajeno”.
c) El principal objeto del testamento es la disposición de bienes.
Sin embargo, puede haber testamento sin disponer de los bienes,
sino que en él sólo se limite el testador de hacer simples decla-
raciones de voluntad; nombramiento de partidor, de guardador
de sus hijos, de reconocimiento de hijo no matrimonial. Es claro
que, en este último caso, el reconocimiento tendrá efectos su-
cesorios.
d) Es un acto celebrado para que tenga pleno efecto después de
los días del testador. Lo contrario envolvería un pacto sobre
sucesión futura, prohibidos en el artículo 1463 por adolecer de
objeto ilícito; la única excepción a esta norma es la situación
reglada por el artículo 1204.
e) Las disposiciones testamentarias son esencialmente revoca-
bles, pero no las declaraciones contenidas en un testamento.
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Capitulo Tercero: DE L A SUCESIÓN TESTADA
85
El legislador defiende esta característica como esencial, al decir,
en el artículo 1001, que se tendrá por no escrita la disposición
que impida la revocabilidad del testamento.
La revocabilidad no comprende las declaraciones de volun
tad que inciden en el reconocimiento de hijos (el artículo 189
inc. 2 dispone que “el reconocimiento es irrevocable, aunque
se contenga en un testamento revocado por otro posterior)”,
pero hay otras declaraciones de voluntad (nombramiento de
partidas, designación de albaceas, etc.), que son revocables.25
91. El testamento vital. El testamento y los ritos funerarios.
Por testamento vital “debemos entender aquella declaración de
voluntad que no tiene por objeto disponer de los bienes del cau-
sante, sino que de efectuar indicaciones relativas a su persona o
cuerpo. Se trata de un documento dirigido al médico o equipo
de médicos en el que su autor manifiesta indicaciones respecto
de tratamientos y cuidados que debe recibir en el evento que
llegue a un estado en que esté incapacitado para expresar su
voluntad. Muchas veces se utiliza también para impartir instruc-
ciones respecto de los órganos y partes del cuerpo del autor o
para designar uno o más encargados de decidir sobre ellos”.26
La ley admite la posibilidad que una persona pueda efectuar
disposición de su propio cadáver, habitualmente con fines de in-
vestigación, docencia, y donación de órganos
27
Al respecto, se
que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, que
sin embargo no son los temas que nos convocan en este momento.
El Reglamento General de Cementerios contempla en su ar
-
tículo 31 la posibilidad que los miembros de diferentes instituciones,
25 C. Suprema, RDJ, T. 7, secc. 1ª, pág. 190. Fallos de los artículos 270,
272 en R. de L. y J., T. I, págs. 157 y siguientes.
26
elorriaga
, Derecho sucesorio, nota 232, pág. 159.
27 Arturo
aleSSandri
, Manuel
Somarriva
, Antonio
vodanovic
, Tratado
de Derecho Civil. Partes preliminar y general, Tomo I, págs. 489, y siguientes,
y Tomo II, págs. 994 y siguientes.
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