Sucesión parte testada y parte intestada - Segunda parte. La sucesión intestada - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347895

Sucesión parte testada y parte intestada

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas187-190

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CAPÍTULO III

SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA

189. Enunciación. En conformidad al art. 952, la sucesión puede ser de tres clases: íntegramente intestada, totalmente testamentaria, y parte testada y parte intestada.

El Código en el art. 996 da algunas reglas respecto a esta última clase de sucesión, estableciendo:

1º. Cómo se divide la herencia;
2º. La situación de los que van a suceder a la vez por testamento y abintestato, y

3º. La situación de las asignaciones forzosas en estas herencias. En los números siguientes estudiaremos estos tres aspectos del precepto.

190. 1º. Cómo se divide la herencia. El inciso primero del art. 996 dispone: “cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales”.

Como se ve, la solución es muy simple; se aplica primero el testamento, y en lo que reste rigen las reglas ya estudiadas sobre la forma de dividir las herencias abintestato.

191. 2º. Situación de los que suceden a la vez por testamento y abintestato. El inciso segundo del art. 996 dispone que “los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra”.

El precepto es algo difuso y frecuentemente se le interpreta mal. Se pone en el caso de que los herederos designados en el

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DERECHO SUCESORIO

testamento lo sean a la vez abintestato, es decir, vayan a concurrir en la parte intestada de la herencia, y establece, en síntesis, que si la porción testamentaria es inferior a la que les correspondería abintestato, los herederos testamentarios participan en la sucesión intestada hasta completar la porción que les corresponda abintestato. Y si la porción testamentaria excede a lo que les correspondería abintestato, llevan siempre la primera.

Veamos un mismo ejemplo para explicar las dos situaciones: fallece el causante dejando cinco hermanos como herederos, y una masa partible de $ 1.000. De no haber testamento, a cada hermano le correspondería abintestato $ 200.

Pero supongamos que en el testamento el causante deja a los hermanos uno y dos, $ 50 para cada uno. Estos hermanos uno y dos en el caso propuesto serán a la vez herederos testamentarios y abintestato; como su porción testamentaria es...

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