Sucesión para extranjeros - Legislación de Extranjeros. Práctica Forense. 5ª Edición 2021 - Contratos - VLEX 878465152

Sucesión para extranjeros

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Page 169

LEY QUE RIGE LA SUCESIÓN.

Dice el art.955 inciso final del Código Civil: "La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales".

De modo que si el último domicilio póstumo se tiene en el extranjero, la legislación de ese país regirá todo lo pertinente a la sucesión.

El art.955 del Código Civil es, pues, una excepción al artículo 16, en cuya virtud los bienes situados en Chile se rigen por la ley chilena. Se aplaude esta idea porque somete a la sucesión a una ley única y obvia posibles conflictos entre legislaciones concurrentes.

El art.955 del Código Civil, reconoce que hay excepciones. Ellas son:

a) Chileno que fallece en el extranjero;

b) Extranjero que fallece dejando herederos chilenos;

c) Muerte presunta; y

d) Caso en que una persona fallece en el extranjero dejando bienes en Chile.

VEAMOS:

  1. CHILENO QUE FALLECE EN EL EXTRANJERO.-Del art.15 se deduce que si fallece un chileno teniendo su último domicilio en el extranjero, los parientes chilenos y su cónyuge tienen en esa sucesión, que se va a regir por una ley extranjera, los derechos que les otorga la ley patria. El citado precepto, en síntesis, establece que los chilenos, no obstante su residencia en el extranjero, quedan sujetos a la ley chilena respecto de los derechos y obligaciones con su cónyuge y parientes de igual nacionalidad.

El art.15, en consecuencia, no se opone a que la sucesión se rija por la ley extranjera, pero hace excepción al art. 955 en el sentido que una parte de ella (la relativa a los derechos del cónyuge y parientes chilenos) va a quedar gobernada por la ley patria. Si el chileno deja solo parientes extranjeros obviamente que no jugará para nada la ley chilena.

Page 170

b) CASO DEL EXTRANJERO QUE FALLECE DEJANDO HEREDEROS CHILENOS.

Dice el art.998 inciso 1 del Código Civil: "En la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia, o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno".

El extranjero puede fallecer teniendo su último domicilio en Chile o en el extranjero. En el primer caso, no habrá problemas. Regirá el art. 955 del Código Civil.

Si estamos en el segundo caso, habrá que distinguir:

- Si no deja parientes chilenos, rige íntegramente la ley extranjera.

- Si deja parientes chilenos ellos tendrán en esa sucesión, que se está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR