La sucesión por causa de muerte - 1ª Parte. La sucesión por causa de muerte - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732317

La sucesión por causa de muerte

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas9-17
Derecho Sucesorio
9
1ª Parte
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Capítulo I
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
GENERALIDADES.
La sucesión por causa de muerte está en íntima relación con otra
importante institución del Derecho Civil: el patrimonio.
Para JOSSERAND,es: 󰜝El conjunto de valores pecuniarios, positivos o
negativos, que pertenecen a una persona󰜞.
La persona, mientras vive, está afecta a un patrimonio. La Doctrina
Clásica, considera a éste como un atributo de la personalidad, concepto que
trae como principal consecuencia que jurídicamente toda persona debe
tener un patrimonio, pues éste, en buena síntesis, no es sino la aptitud para
ser titular de derechos y obligaciones pecuniarias.
Como titular de un patrimonio toda persona mientras vive, tiene una
serie de relaciones jurídicas, y así será sujeto activo de derechos reales y
personales y sujeto pasivo de diversas obligaciones.
Al morir, va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la
persona era sujeto activo o pasivo, es decir, va a dejar un patrimonio.
¿Qué va a ocurrir con este patrimonio?
Por el hecho de haber fallecido su titular, ¿se van a extinguir todas
sus relaciones jurídicas?
Si así fuera, es de imaginar las perturbaciones que se causarían; la
inseguridad de los terceros.
Continúa el patrimonio en los herederos. En este sentido, dice
SOMARRIVA: "La sucesión por causa de muerte viene a ser una verdadera
subrogación personal, ya que los herederos pasan a ocupar la misma
situación jurídica que en vida tuvo el causante󰜞.
Por otra parte, da origen al derecho real de herencia en este
aspecto se afirma también en el concepto de la propiedad privada, del
dominio. Este derecho se caracteriza por ser perpetuo y su perpetuidad trae
precisamente como consecuencia la institución de la sucesión por causa de
muerte, y la herencia más en particular. Merced a ella, el dominio de una
persona se prolonga más allá de sus días.

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