Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Julio de 2008 (caso Consulta de Subtel sobre participación de concesionarios de telefonía móvil en concurso público de telefonía móvil digital avanzada) - Jurisprudencia - VLEX 44553324

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Julio de 2008 (caso Consulta de Subtel sobre participación de concesionarios de telefonía móvil en concurso público de telefonía móvil digital avanzada)

Fecha17 Julio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 27/ 2008.

CONSULTANTE: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

OBJETO: CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE

ACTUALES CONCESIONARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL EN CONCURSO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADA.

CONTENIDO

I) PARTE EXPOSITIVA.

  1. INTERVINIENTES.

  2. CONCURSO CONSULTADO, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE

  3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES.

    II) PARTE CONSIDERATIVA.

  4. OBJETO A ASIGNAR: PORCIONES LIMITADAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DESTINADAS A SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADA.

  5. NORMAS QUE RIGEN LA ASIGNACIÓN: CONCURSO PÚBLICO.

  6. MERCADOS RELEVANTES Y MERCADOS EN LOS CUALES INCIDE EL

    SANTIAGO, diecisiete de julio de dos mil ocho.

    PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

    ROL NC Nº 198-07

    BARRERAS DE ENTRADA.

  7. EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA EN EL CONCURSO DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTUALES CONCESIONARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

  8. PROCEDENCIA DE MITIGAR ESOS RIESGOS MEDIANTE LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO CONSULTADO DE LOS ACTUALES CONCESIONARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

  9. ELEMENTOS QUE PERMITIRÍAN FAVORECER LA COMPETENCIA EN EL CONCURSO.

    III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL.

  10. INTERVINIENTES.

    1.1. Consultante:

    - Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Subtel).

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente respecto del Concurso Consultado:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211, han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con el Concurso Consultado, las siguientes entidades y personas:

    - Empresa de Transporte de Señales S.A., Complejo Manufacturero de Equipos Teléfónicos S.A.C.I. y Cable Central S.A. (fojas 113)

    - GlobalCom S.A. (fojas 117) - Telefónica del Sur Servicios Intermedios S.A. (fojas 156) - Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. Blue Two Chile S.A. (fojas 161) - Compañía de Telecomunicaciones Llanquihue S.A. (fojas183) - GTD Telesat S.A. (fojas 166 y 901) - GTD Manquehue S.A. (fojas 168 y 420) - GTD Manquehue Cable S.A. (fojas 170 y 421) - GTD Larga Distancia S.A. (fojas 172) - GTD Manquehue Larga Distancia S.A. (fojas 174) - Stel Chile S.A. (fojas 176) - Convergia Chile S.A. (fojas 179) - Telecomunicaciones Las Perdices S.A. (fojas 188 y 416) - DirecTV Chile Televisión Ltda. (fojas 432) - Telefónica Larga Distancia S.A. (fojas 452) - Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (fojas 467) - Nextel Chile S.A., C.S.A., Centennal Cayman Corp. Chile S.A. y Multikom S.A. (fojas 664) - Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (fojas 722) - Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (fojas 753) - IFX Networks Chile S.A. IFX Larga Distancia Chile S.A. y Servicios Internet Tutopia.com de Chile Ltda. (fojas 757) - Claro Chile S.A. (fojas 763) - VTR Banda Ancha Chile S.A. (fojas 785)

    - Fiscalía Nacional Económica (fojas 914)

  11. CONCURSO CONSULTADO, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE.

    2.1. A fojas 3, con fecha 30 de mayo de 2007, la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Subtel), solicitó un pronunciamiento de este Tribunal, en conformidad al artículo 182 del DL 211, acerca de si corresponde, de acuerdo con las normas de libre competencia, establecer o no algún tipo de exclusión, restricción o requisito específico para la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el concurso público de espectro radioeléctrico destinado a la prestación del servicio público de telefonía móvil digital avanzado, conocido como servicio móvil de tercera generación (3G).

    Explica la Subtel que, según la respectiva norma técnica, se destinarán para este servicio las bandas de frecuencias 1710-1755 y 2110-2155 (90 M. en total), la primera para transmisión desde los móviles a la base, y la segunda para transmisión desde la base a los móviles.

    La misma norma técnica expresa que: (i) quedarán reservadas para este servicio las bandas 1755-1770 y 2155-2170 (30 M. en total), y (ii) la presente norma técnica no impide el uso de las frecuencias de las bandas de 800 y 1.900 MHz actualmente empleadas por las concesionarias de servicio público de telefonía móvil para ofrecer el servicio central.

    Agrega que, conforme a la Ley de Telecomunicaciones, las bases del concurso no pueden excluir a ningún interesado en postular a estas concesiones, bastando para ello que los postulantes reúnan los requisitos generales y específicos que establece la ley. Sin embargo, considerando lo resuelto por los órganos de libre competencia, que han relacionado la posibilidad de usar frecuencias de radioespectro con las condiciones de competencia en el mercado de las comunicaciones móviles, es que, previo a la elaboración de las respectivas bases, resolvió formular esta consulta, en orden a que se resuelva si:

    "en el concurso público que [...] tiene proyectado realizar tan pronto cuente con el pronunciamiento solicitado, podrán o no participar los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil y, en el primer caso, si al efecto deben cumplir algún requisito o someterse a alguna restricción, a la luz de las normas y principios de protección de la libre competencia."

    ordenado mediante resolución de 19 de junio de 2007 (fojas 122), S. efectuó una

    primera complementación de la consulta, informando:

    2.2.1. Primero, (A) evolución mensual del número de abonados y/o usuarios de los operadores de telefonía móvil en el período 2000-2007; (B) tráfico total cursado por cada operador de telefonía móvil en el mismo período, expresado en miles de minutos, e información estadística respecto a servicios SMS (short message services) y los MMS (multimedia message services), desagregada por compañía y por servicio adicional; y (C) inversión anual consolidada por operador de telefonía móvil (2000 y 2006);

    2.2.2. Segundo, el ingreso promedio mensual por usuario o ARPU (Average Rate Per User) de los operadores de telefonía móvil en el período 2000-2006, deduciendo, a partir de éste, del tráfico y del número de usuarios, el precio promedio anual por minuto de cada operador;

    2.2.3. Tercero, la tasa de cambio anual de usuarios (churn) de los operadores de telefonía móvil en el período 2000-2006;

    2.2.4. Cuarto, Los rangos de frecuencia asignados a los operadores de telefonía móvil, incorporando información histórica, un cuadro resumido del total asignado a cada operador de telefonía móvil y ungGráfico que mide la eficiencia técnica en el uso del espectro como la relación entre el tráfico promedio mensual y el ancho de banda asignado a cada a operador de telefonía móvil.

    En este contexto, S. hizo presente que es más relevante, desde el punto de vista de las políticas públicas, impulsar el beneficio social, en cuanto a contar con más servicios de mejor calidad y menores precios para los usuarios finales, que incentivar por sí mismo o aisladamente el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Además, señaló que los actuales operadores pueden tecnológicamente prestar servicios avanzados de 3G en sus actuales bandas de frecuencias, como lo demuestra la actual oferta de servicios de Entel PCS y el esfuerzo que realizan las otras operadoras tendientes a lo mismo, precisando que, sin embargo, ello indudablemente se logra a un mayor costo de inversión y de operación en comparación con desarrollar 3G en una nueva banda de frecuencia;

    2.2.5. Quinto, respecto a la información sobre nuevas tecnologías, sustituibilidad y grado de penetración, Subtel señala que el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, indistintamente conocido como IMT-2000 en el ámbito de la UIT, UMTS en Europa, AWS (Advanced Wireless Service) en Estados Unidos o 3G en el ámbito comercial; consiste en los servicios móviles que permiten la comunicación telefónica

    teniendo como objetivo de diseño ofrecer roaming Internacional, conmutación de paquetes, tasa mínima de transmisión en ambiente indoor y baja movilidad, esto es, 2 Mbps, tasa mínima de transmisión de un usuario móvil pedestre: 384 Mbps, tasa mínima de transmisión de un usuario móvil, 144 Mbps, posibilidad de transmisión asimétrica; transmisión de voz, datos, imágenes y multimedias.

    En la UIT se identifican las bandas 806 - 960 M., 1710 - 2025 M., 2110 - 2200 M. y 2500- 2690 MHz para este servicio.

    A este respecto, S. proporcionó la siguiente información internacional respecto de algunos elementos que se estiman relevantes a considerar para la provisión de los servicios 3G:

    1. La disponibilidad de equipamiento a nivel internacional: la norma técnica establece que la tecnología es de libre elección, por lo que un concesionario podría utilizar tecnología WCDMA, CDMA2000 1x EV/DO10, u otra que surja en el futuro, precisando que, en la actualidad, Entel PCS provee estos servicios hace meses, empleando WCDMA.

    Respecto de la disponibilidad de equipos en el mercado, señala que está dada por los suministradores para Estados Unidos, que será el país con el mercado más importante que introducirá el servicio en las bandas 1700 y 2100 M., y que en ese país ya existen equipos terminales en desarrollo con tecnología WCDMA para esas bandas.

    b) Bloques de espectro que se han licitado internacionalmente: en Estados Unidos y gran parte de América, incluido Chile, la mayor porción de las bandas identificadas por la UIT para 3G han sido atribuidas a las redes móviles PCS, que han evolucionado tecnológicamente. Ello impidió que exista una banda global uniforme para 3G.

    La evolución tecnológica permite que las bandas en que opera actualmente la segunda generación, es decir las bandas 800, 900, 1800 y 1900 M., pueda introducirse WCDMA, pero económicamente es más costoso prestar servicios 3G, lo que hace que se estime como económicamente ineficiente.

    c) Cantidad de operadores a nivel Internacional: a nivel mundial, existen...

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