Ley núm. 14626, publicada el 27 de Septiembre de 1961. SUBSTITUYE LOS ARTICULOS 216° Y 218° Y EL INCISO 1° DEL ARTICULO 222° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 226°, DE 1931, QUE APROBO EL CODIGO SANITARIO. - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497350410

Ley núm. 14626, publicada el 27 de Septiembre de 1961. SUBSTITUYE LOS ARTICULOS 216° Y 218° Y EL INCISO 1° DEL ARTICULO 222° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 226°, DE 1931, QUE APROBO EL CODIGO SANITARIO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

SUBSTITUYE LOS ARTICULOS 216° Y 218° Y EL INCISO 1° DEL ARTICULO 222° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 226°, DE 1931, QUE APROBO EL CODIGO SANITARIO.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley 226, de 15 de mayo de 1931:

  1. Sustitúyese el inciso 1° del artículo 222° por el siguiente:

    Artículo 222°. Sólo los farmacéuticos y las sociedades en que figure como socio uno o más de estos profesionales podrán adquirir o instalar farmacias. En todo caso la farmacia adquirida o instalada por una sociedad deberá ser regentada por alguno de los socios farmacéuticos titulado, quien será personalmente responsable ante las autoridades sanitarias por su funcionamiento técnico.

  2. Reemplázase el artículo 216°, por el siguiente:

    "Artículo 216°. La venta al público de los productos medicinales sólo podrá hacerse en las farmacias o droguerías.

    Corresponde a las farmacias el despacho de las recetas médicas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los médicos veterinarios podrán, para el ejercicio de su profesión, mantener existencia de productos biológicos y farmacéuticos específicos para ser aplicados personalmente por ellos. Para este efecto, no regirá la obligación de contratar un químico farmacéutico a que se refiere el artículo 218° de este Código."; y c) Sustituye el artículo 218° por...

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